JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GUTIERREZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS reclamando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días y difirió para ejecución el tratamiento de determinadas cuestiones constitucionales y de la Ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047931/2023
Reajuste previsional Anses Recalculo de haber Movilidad Ley 24.241 Prescripcion Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ María Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la Ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades; pedido de pago de las diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días de firmeza de la sentencia, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y que los haberes actualizados sean abonados en el plazo indicado. Se dispuso la liquidación de acreencias retroactivas con intereses conforme lo fijado y se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante con aplicación del art.1255 CCyCN y las normas de la ley 27423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."

3) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante."

4) Sobre inconstitucionalidades: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

5) Sobre la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es definitiva.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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