TURAZZA ESTELA INES c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES y al CONICET solicitando el reconocimiento del régimen previsional especial de la ley 22.929 y el recálculo de su haber. El Juzgado Federal rechazó la acción al concluir que los períodos en el CONICET fueron percibidos como becas no remunerativas y que la actora consintió esa situación, por lo que no corresponde el reencuadre solicitado.
¿Quién es el actor?
TURAZZA Estela Inés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y CONICET (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo para que se recalcule el haber jubilatorio y se reencuadre el beneficio bajo la ley 22.929 (Régimen previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos), con reconocimiento de los períodos trabajados en el CONICET (1/7/1990 a 31/3/1997) y reclamo de aplicación de la ley 24.241 y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción incoada. Se imponen costas por su orden y se regulan honorarios de la letrada de la parte actora en $356.416,5 (equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN), con las demás formalidades administrativas y notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los informes recibidos y que surgen de la causa, la actora trabajó en el Conicet durante 6 años y 9 meses con Becas Internas que son estipendios a titulo de promoción, sin implicanca alguna de la relación laboral presente o futura, que se abonan para la formación académica del becario con la finalidad de obtener el doctorado, así como permitir la realización de actividades de investigación de nivel posdoctoral en la disciplina y el área temática de su interés."
"De la página web del Conicet surge que cuentan con un Programa de Becas dirigidos a graduados universitarios que deseen realizar estudios de doctorado y desarrollar trabajos de investigación postdoctoral. Los becarios deben dedicarse en forma exclusiva a las tareas de investigación... 'la beca consiste en el pago de un estipendio mensual, el otorgamiento de cobertura de una ART y en los casos que correspondan, los Adicionales por Cobertura Médico Asistencial y por Familia.'"
"Por otro lado, en el deox recibido el 13.10.26, el Conicet informó que: 'los becarios internos, no cobran salario. Cobran un estipendio mensual "NO REMUNERATIVO", por lo cual no tienen aportes personales ni contribuciones patronales.'"
"Esta circunstancia es fundamental y da cuenta de que lo primordial para acceder a un beneficio de naturaleza especial, es contribuir al sistema en la forma adecuada."
"La doctrina de los actos propios proclama el principio general de derecho... En la lectura de las presentes actuaciones, se vislumbra que la actora pacíficamente consintió los 6 años y 9 meses y no ha solicitadado un reclamo anterior sobre el cobro de su beca. Es por ello que, en el formato aceptado y consentido no hay relación laboral, sino un estipendio como antes fue descripto. Por ello, no haré lugar al planteo interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en autos de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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