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Cámara de Apelaciones

CACERES SANTILLAN JOAQUIN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

Reclamo de jubilación por invalidez vinculado a encuadre en régimen especial de la ley 24.018. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó a ANSeS la conversión del retiro transitorio en jubilación por invalidez, imponiendo costas y regulando honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031045/2024/CA001
Jubilacion por invalidez Ley 24.018 Ley 24.241 Regimen especial Anses Confirmacion Costas Honorarios Comision medica Encuadre previsional

¿Quién es el actor?

Joaquín Cáceres Santillán.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la adecuación del retiro transitorio por invalidez (ley 24.241) al beneficio de jubilación por invalidez previsto en el art. 30 de la ley 24.018 (régimen especial incorporado por ley 27.546) en virtud del desempeño como secretario relator del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho del actor a obtener el beneficio previsto en el art. 30 de la ley 24.018 y ordenó la transformación del retiro transitorio por invalidez en jubilación por invalidez, imponiendo las costas de Alzada a ANSeS y regulando los honorarios por la actuación en la alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que el Sr. Cáceres Santillán reingresó al Poder Judicial de la Provincia de La Rioja el 7 de mayo de 2021 y posteriormente se desempeñó como secretario del Tribunal Superior de Justicia con funciones de relator, cargo cuya inclusión dentro del régimen especial surge de la normativa precedentemente indicada."

"Por consiguiente, el dato relevante para resolver la controversia no reside exclusivamente en la fecha del accidente sino en el momento en que quedó configurada la invalidez previsional y en la situación jurídico laboral en la que se encontraba el actor al configurarse la incapacidad."

"Es por ello que corresponde confirmar la sentencia en cuanto reconoce el derecho del actor a obtener el beneficio previsto en el art. 30 de la ley 24.018 y dispone la transformación del retiro transitorio por invalidez otorgado conforme la ley 24.241."

Además, la Cámara rechazó el agravio sobre prescripción: "De las constancias de la causa surge que el derecho al beneficio fue adquirido el 11 de octubre de 2024... no se advierte la existencia de créditos alcanzados por prescripción que justifiquen modificar la solución adoptada..." Y rechazó el planteo relativo al plazo de cumplimiento: "corresponde confirmar el plazo de treinta días establecido en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario integrado por los Dres. Juan A. Fantini Albarenque (fundamentos extensos), Walter F. Carnota (adhiriendo) y Nora C. Dorado (adhiriendo). No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.546Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico

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