BRENER BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Brener Bernardo, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad que aquí se determina, y difirió determinados análisis de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
BRENER BERNARDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas (decretos y artículos reglamentarios) y peticiones de declaración de inconstitucionalidad; pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial según los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo señalado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses y la prescripción según lo resuelto; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN (15% del crédito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Además, el Tribunal declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 al entender que "al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria" y dejó diferido para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y la posible declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 si la merma supera el 15%, conforme pautas del precedente "Actis Caporale".
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la decisión es del Juez Federal Germán P. Zenobi.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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