ROMERO, SAMANTHA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTROS s/DESPIDO
Despido indirecto por falta de pago y demanda por indemnizaciones laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró justificado el despido indirecto por falta de pago, condenó solidariamente al Centro Gallego, a BASA S.A. y a BASA S.A. UTE al pago de $2.261.306,90 y ordenó entrega del certificado art. 80 LCT; rechazó la demanda contra Noemí Fernández.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Samantha (trabajadora, enfermera profesional).
¿A quién se demanda?
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCIÓN SOCIAL; BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A.; BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE); y FERNÁNDEZ NOEMÍ ANDREA (en su carácter de representante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero por indemnizaciones derivadas de despido indirecto (art. 245, 231, 232 LCT y demás rubros: preaviso, integración, SAC, vacaciones, sanciones de ley 25.323, art. 80 LCT) y entrega de certificados art. 80 LCT; mejor remuneración tomada en noviembre de 2021 $120.191,17 y liquidación por $5.052.125,98 (estimada por la actora).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró ajustado a derecho el despido indirecto por falta de pago y se condenó solidariamente al CENTRO GALLEGO, a BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. y a BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. UTE al pago de $2.261.306,90 más accesorios, con plazo de cinco días desde la notificación de la liquidación; se condenó al Centro Gallego a entregar los certificados art. 80 LCT dentro de diez días de firme la sentencia; se rechazó el reclamo contra Noemí Fernández y se impusieron costas a las demandadas vencidas. Se regulan honorarios y se deja constancia sobre la aplicación de actualización/ intereses conforme lo decidido en los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la falta de pago de dichas remuneraciones configura, por sí sola y sin necesidad de abordar ningún otro tópico, una injuria de gravedad suficiente como para impedir la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la L.C.T. ... No puede perderse de vista que el salario constituye la prestación principal a cargo del empleador y reviste naturaleza alimentaria, de modo que su incumplimiento afecta un aspecto esencial del contrato de trabajo y coloca al dependiente en una situación que razonablemente torna intolerable la prosecución del vínculo."
"En definitiva existirá transferencia de establecimiento con la mera sustitución del titular de los poderes jerárquicos en el establecimiento por el otro, con prescindencia, tal como lo prescribe el propio artículo 225, del acto jurídico en virtud del cual esta sustitución se produce."
"En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."
Sobre articulación de solidaridad y prueba bancaria: "surge de manera indubitable que BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A., a través de la Unión Transitoria de Empresas (UTE), asumió la continuación de la explotación del establecimiento asistencial del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES: asumió la gestión y la dirección del establecimiento, percibió los ingresos por las prestaciones (cesión de las cápitas del PAMI), incorporó a la actora a la nómina de empleados de la UTE y asumió el pago de sus salarios a partir de mayo de 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el Dr. Carlos Javier Nagata.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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