JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GATTUSO, FABIANA ELIZABETH c/ GARCIA PINTO BELEN

La actora apeló la disposición que homologó un acuerdo conciliatorio por $400.000 por despido y falta de registración. El Juzgado revocó la disposición homologatoria por no lograr una “justa composición” conforme al art. 15 LCT y devolvió la causa al Tribunal de Trabajo para que prosiga su trámite, imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003436/2024
Recurso de apelacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Art. 15 lct Inflacion Depreciacion del credito Trabajo ? casas particulares Costas Revocatoria Devolucion al tribunal

¿Quién es el actor?

Fabiana Elizabeth Gattuso.

¿A quién se demanda?

Jorge Honorio García Pinto Silgueira (fallecido) y Belén García Pinto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, falta de registración y rubros salariales e indemnizatorios por monto estimado nominal de $464.533 (pretensión fundada en relación de asistencia y cuidado entre 1/5/2020 y 31/8/2021). Se celebró un acuerdo conciliatorio el 4/9/2023 por $400.000, pago en dos cuotas, con reconocimiento de $80.000 para la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora: se revocó la Disposición DI-2023-3126-APN-DTTPCP#MT del 18/12/2023 que homologó el acuerdo y se devolvió la causa al Tribunal de Trabajo para la prosecución de su trámite; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la disposición homologatoria de un acuerdo conciliatorio es asimilable a una resolución definitiva que pone fin a la instancia, en tanto le otorga autoridad de cosa juzgada (cfr. arts. 53 Ley 26.844 y 69 L.O.)... Es entonces, que dicha resolución no adquirió firmeza y, por ello, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios expuestos."

"El art. 15 de la LCT... establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios '… sólo serán válidos...' cuando mediare resolución fundada de la autoridad que acredite que '… se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes…'."

"Entre la audiencia celebrada el 4/9/2023 y la homologación del acuerdo el 18/12/2023 transcurrieron 105 días corridos... el monto pactado permaneció nominalmente fijo en $ 400.000.-, sin estipulación de intereses ni mecanismo alguno que preserve su valor al momento de efectivizarse los pagos."

"Podemos concluir que el monto pactado en septiembre fue depreciado en no menos de un 60% a la fecha de su homologación... Un acuerdo que pudo resultar equitativo el 4 de septiembre de 2023 claramente en diciembre de ese año no lo era. La homologación dictada en ese contexto económico sin un debido análisis de las consecuencias disvaliosas para la trabajadora del impacto inflacionario del crédito pactado se torna infundada. Tal decisión implicó convalidar una quita al capital convenido de más de un tercio de su valor real."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la revocatoria ordenada por el juez.

Leyes que cita

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