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Primera Instancia

ECHAVARRIA, RAMONA ESTER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La accionante impugnó ante la Justicia del Trabajo el dictamen de la Comisión Médica que concluyó que no existe incapacidad por el accidente del 17/06/2017. El Juzgado rechazó el recurso por falta de prueba pericial médica debido a la renuencia de la actora, impuso las costas a ésta y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004351/2020
Recurso de naturaleza laboral Incapacidad Pericia medica Renuencia a la prueba Costas Honorarios Comision medica Accidente de trabajo Rechazo del reclamo Ley 27348

¿Quién es el actor?

ECHAVARRIA, Ramona Ester.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (y relaciones con Comisión Médica Jurisdiccional N°10/Servicio de Homologación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso judicial contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que aprobó el dictamen médico que concluyó que la actora no posee incapacidad derivada del accidente laboral denunciado ocurrido el 17/06/2017; se reclama reconocimiento de incapacidad por lesión en el pulgar izquierdo y daño psíquico no evaluado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la Sra. Echavarría y se impusieron las costas a la actora; además se reguló honorarios (10 UMA para la representación de la actora, 12 UMA para la demandada y 2 UMA para el perito médico).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que no lo logró. Atento al silencio guardado por la actora ante las intimaciones dispuestas en fecha 17.02.2021 y 07.04.2021, con fecha 02.02.2026 se resolvió tener a la accionante por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, auto que quedó firme y consentido. Por ello, y atento que no se ha producido en autos la prueba pericial médica, dada la renuencia de la actora, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible..."

"Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido."

"Las costas serán impuestas a la parte actora por no encontrar motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCCN)."

Regulación honorarios: "se regulan sus honorarios en 10 UMA ($1.080.050), 12 UMA ($1.296.060) y 2 UMA ($216.010) respectivamente. Se deja constancia que la precedente regulación incluye la actuación llevada adelante en sede administrativa y que no incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO."

(No hubo votos en disidencia: la sentencia es de un Juez de primera instancia y el pronunciamiento fue el arriba transcripto.)

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