VILLANUEVA, MAURO CESAREO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de agresión sufrida el 07/10/2024 y solicitó indemnización por incapacidad psicofísica. El Juzgado rechazó el recurso del actor y confirmó la ausencia de incapacidad indemnizable, fundando su decisión en el dictamen pericial que consideró debidamente fundado.
¿Quién es el actor?
VILLANUEVA MAURO CESAREO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que determinó inexistencia de incapacidad por el siniestro laboral del 07/10/2024 y pretensión indemnizatoria por incapacidad psicofísica estimada en 50% de la T.O. (35% física y 15% psicológica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por VILLANUEVA MAURO CESAREO y, en consecuencia, se confirmó que el recurrente no presenta incapacidad indemnizable en el marco de la Ley 24.557; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme a las UMA indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda incluye traumatismos que no coinciden con la mecánica del accidente, de la misma manera los estudios de imágenes revelan patologías preexistentes que solo podría relacionarse si el motivo de la demanda seria por enfermedad profesional, lo relacionado con el accidente ya sea desde lo físico a lo psicológico no arroja incapacidad." (opinión del perito Dr. Máximo Cosme Antonio Delaney).
"De la documentación obrante en el expediente, se desprende que se trata de un trabajador que se desempeña como conductor de subte y, realizando tareas habituales a las 5:30 hs., es agredido por un pasajero quien le propina golpes de puño en cabeza, rostro ocasionándole sangrado nasal. No explica las lesiones de la columna y el hombro (...) Durante lo denunciado en la ART solo se evaluó lo neurológico y el traumatismo nasal, no se evaluó el resto de las lesiones reclamadas que tampoco coinciden con la mecánica del accidente". (respuesta del perito a la impugnación).
"Corresponde que valore de conformidad con el principio de la sana crítica (conf. art. 386 CPCCN) la eficacia probatoria del informe pericial reseñado, en cuanto a lo que se debate en estos autos... estaré a las conclusiones vertidas en las actuaciones mencionadas." (considerando del juez).
"En razón de ello y de conformidad con lo allí dispuesto el recurrente no presenta incapacidad indemnizable en el marco del sistema establecido por la Ley 24.557 por lo cual su pretensión indemnizatoria debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN)." (decisión del magistrado).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en estos autos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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