AVELLANEDA, SERGIO ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo promovida por Sergio Andrés Avellaneda contra Asociart ART S.A. por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el capital nominal a $2.564.430, confirmando el resto del pronunciamiento y ordenando el reajuste según el criterio fijado en el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
AVELLANEDA, SERGIO ANDRÉS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por prestaciones por accidente laboral bajo ley especial (indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de lesiones en miembro superior izquierdo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital nominal de la condena a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($2.564.430) y ordenó que dicho monto se reajuste conforme al criterio establecido en el voto mayoritario; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas; reguló honorarios (98 UMA, 96 UMA, 35 UMA por la instancia anterior y 30% por la instancia de Alzada) y confirmó el pronunciamiento en todo lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En tales condiciones, considero que corresponde confirmar lo decidido en grado en cuanto tuvo por acreditadas las secuelas físicas correspondientes a la muñeca, hombro y codo izquierdos, por un total del 13%.”
2) “Distinta suerte habrá de correr el agravio dirigido contra la incapacidad psicológica admitida en grado. Ello es así, en tanto el dictamen pericial en el que se sustenta carece de la consistencia técnico-científica exigible para fundar una decisión jurisdiccional... En tales condiciones, la conclusión pericial no resulta idónea para sustentar la incapacidad psicológica reconocida en grado y no advierto que de los hechos de autos pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psicológica. En ese marco, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un eventual daño psicológico como el aceptado por el perito médico, lo que impone su desestimación.”
3) “En consecuencia, corresponde recalcular la prestación conforme a las pautas del art. 14 de la ley 24.557, computando para ello la incapacidad que he sugerido que se tenga por acreditada 17,16% de la total obrera, así como el ingreso base mensual de $119.286,01 y la edad con la que contaba el trabajador a la fecha del accidente (33 años).... A la antedicha suma de $2.137.025 corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3° de la ley 26.773... razón por la cual el importe total de la prestación asciende, según mi voto, a la suma de $2.564.460 ($2.137.025 x 20 / 100 = $427.405).”
4) “En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto... corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO... Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la mayoría; un vocal (Diego J. Tula) no votó.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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