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Cámara de Apelaciones

GIRAZOLES, GUSTAVO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de accidente in itinere contra EXPERTA ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia que validó el dictamen administrativo que reconoció un 0,49% de incapacidad y rechazó la producción judicial de nuevas pruebas y el reclamo de prestación dineraria, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035055/2025/CA001
Incapacidad laboral Accidente in itinere Art Ley 27.348 Produccion de prueba pericial Preexistencia Sucesion de siniestros Costas de alzada Honorarios Resolucion srt 3440/15

¿Quién es el actor?

GIRAZOLES, GUSTAVO JAVIER.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora / ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del pronunciamiento administrativo y judicial que determinó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 0,49% por accidente in itinere del 6/11/2024; petición de práctica de prueba pericial médica y psicológica en sede judicial y reclamo de prestación dineraria informada en audiencia de homologación ($636.255,39).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% del importe que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en origen; y ordenó cumplimiento de las normas referidas (art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN N° 15/2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios expresados por la parte actora carecen de entidad suficiente para modificar lo decidido en la instancia anterior, pues el memorial recursivo no satisface, siquiera mínimamente, las exigencias previstas en los arts. 16 de la Resolución SRT 298/2017 y 116 de la LO, desde que los argumentos desarrollados no evidencian más que una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto, sin contener una crítica concreta y razonada de los aspectos de la decisión que se consideran equivocados."

"En tales condiciones, la circunstancia de que el recurrente considere que debieron realizarse nuevos estudios por imágenes contemporáneos al dictamen, o que cuestione que se hubiesen ponderado informes de estudios anteriores sin contar con las respectivas imágenes, no basta, por sí sola, para desvirtuar las conclusiones alcanzadas por el organismo médico interviniente."

"Por otra parte, tampoco resulta atendible el agravio mediante el cual el recurrente cuestiona que la sentencia de grado haya confirmado la resolución administrativa pese a que la aseguradora no puso a disposición el importe informado en oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Servicio de Homologación... por tratarse de un supuesto de sucesión de siniestros, se consideró aplicable lo dispuesto en el art. 1º de la Resolución SRT Nro. 3440/15 y se concluyó que, al resultar equivalente la indemnización correspondiente a la incapacidad integral del 85,6% a aquella derivada de la preexistencia del 85,11%, no surgían diferencias a abonar por el nuevo porcentaje de incapacidad ni correspondía, por consiguiente, el pago de una prestación dineraria."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia sobre la decisión de fondo; el Dr. Alejandro Sudera votó por confirmar y expuso los fundamentos arriba citados; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "por análogos fundamentos". El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.), lo que no modificó el acuerdo mayoritario.

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