MUÑIZ PINTO, MARCELA DEL LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el rechazo de incapacidad por la Comisión Médica y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios sobre incapacidad y mantuvo la regulación de honorarios (30%) e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MUÑIZ PINTO, MARCELA DEL LUJÁN (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Comisión Médica Nº10 que declaró inexistencia de incapacidad laboral derivada de un accidente (4/7/2022); además se cuestionó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de las partes por las labores cumplidas en Alzada fijándolos en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen; y se ordenó cumplimiento del art. 1º de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el perito médico, sobre la base de la documentación analizada, los antecedentes médicos relevados -resonancia magnética de columna lumbosacra y un estudio electromiográfico-, la anamnesis practicada y el examen clínico efectuado a la accionante, informó que ... no se observan secuelas físicas incapacitantes derivadas del accidente denunciado. ... el perito fue concluyente al señalar que 'no posee incapacidad física'."
"Al momento del examen psíquico, el experto informó que la accionante 'se presenta a la entrevista médica en día y hora señalados. Correctamente vestido ... Ingresa al consultorio por sus propios medios, con marcha eubásica, lúcido y orientada auto y alopsíquicamente'... 'La Sra. Muñiz realiza una vida normal, sin limitaciones y refiere trabajar en sus funciones habituales, lo que impresiona que la esfera laboral no está afectada. ... No se evidencian signos de depresión, o ansiedad que requieran de medicación psiquiátrica.'"
"En tales condiciones, no advierto razones objetivas que permitan apartarme de las conclusiones del especialista pues las manifestaciones de la apelante –también en este aspecto- traducen una mera discrepancia con las conclusiones del especialista, insuficiente para justificar su apartamiento."
"En relación a la regulación de honorarios ... corresponde confirmar los mismos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro Sudera expuso y propuso desestimar los agravios; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió. El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856Justicia
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