BARRIOS, OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la disposición de clausura de la Comisión Médica y reclamó prestación indemnizatoria e indexación del crédito. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando reajustar el importe nominal de condena según el criterio del voto mayoritario (aplicación del índice RIPTE) y reguló costas y honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
BARRIOS, Omar.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la disposición de clausura administrativa de la Comisión Médica N°10 y reclamo de prestación indemnizatoria; impugnación de la tasa de interés / pedido de readecuación mediante aplicación de índice de actualización (cuestión de inconstitucionalidad del régimen que prohíbe la indexación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el importe nominal de condena de $7.776.229,84 se reajuste conforme al criterio establecido en el Considerando II del voto mayoritario (aplicación del DNU 669/19 —índice RIPTE— desde la fecha del accidente hasta la liquidación; intereses por mora solo conforme al tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 sobre capital previamente actualizado). Asimismo, mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior, reguló honorarios por 80 UMA (actor), 70 UMA (aseguradora) y 25 UMA (perito), impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó el 30% para honorarios de esta Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Delimitados en tales términos los agravios articulados, cabe señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, sobre el capital previamente actualizado. En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—, corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados."
"III. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, toda vez que la aseguradora mantiene su condición de vencida, propicio confirmar la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia (art. 68, CPCCN). En cuanto a los honorarios, ponderando el resultado del litigio, su contenido económico, el mérito, la calidad y la extensión de las tareas profesionales desarrolladas, así como las pautas establecidas en los arts. 16, 21, 22 y 58 de la ley 27423, estimo adecuado regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y al perito médico, por su actuación en la instancia anterior, en las respectivas sumas equivalentes a 80 UMA, 70 UMA y 25 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia: el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). La decisión del Tribunal es la plasmada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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