VELAZQUEZ, JOSE RUBEN c/ MONDELEZ ARGENTINA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó José Rubén Velázquez por despido y reparación integral derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional. La Cámara revocó la parte de la sentencia que hizo lugar a la acción por despido rechazando esa demanda y confirmó el resto de lo decidido por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
José Rubén Velázquez.
¿A quién se demanda?
Mondelez Argentina SA y Provincia ART SA (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (nulidad del distracto y reinstalación), reparación integral por accidente de trabajo y enfermedad profesional, diferencias salariales y daños morales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción por despido y, consecuentemente, rechazó la acción interpuesta por José Rubén Velázquez contra Mondelez Argentina SA y Provincia ART SA en todas sus partes; impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios por las sumas consignadas y confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio. (ver texto resolutorio arriba).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, corresponde estar al plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. a), del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece dicho término para el pedido de 'declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos'. Por ello, en este aspecto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia en cuanto declaró prescripta la pretensión de nulidad del despido y, por derivación, los rubros indemnizatorios y demás conceptos que dependían de su procedencia."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio articulado por Mondelez Argentina SA y revocar la sentencia de grado en cuanto admitió la acción de reparación integral fundada en la enfermedad profesional, la que, por encontrarse prescripta, debe ser rechazada. Por consiguiente, y en la medida en que la condena sustentada en el derecho común únicamente subsiste respecto de la pretensión vinculada con la enfermedad profesional, corresponde dejar sin efecto la condena en este aspecto y rechazar los reclamos interpuestos por el accionante durante el trámite de estas actuaciones en todas sus partes (cfr. art. 726, CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro Sudera y el Dr. Manuel P. Diez Selva votaron conforme al dispositivo. El Dr. Diego J. Tula no vota (art. 125 de la L.O.). No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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