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Primera Instancia

BARRIOS, CESAR DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclamó prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 21/12/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $168.573,07 más accesorios, considerando acreditada una incapacidad física total del 11,1% y rechazando la secuela psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016259/2017
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Pericia medica Incapacidad 11 1% Rechazo secuela psicologica Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 659/96 Art Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. César Daniel Barrios.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por las ley 24.557, ley 26.773 y normas concordantes por accidente laboral ocurrido el 21/12/2015, con liquidación por $659.424,70 (reclamada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $168.573,07 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., más los accesorios correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Pericia médica y conclusión sobre incapacidad física (transcripción): “... se estima que el Sr Cesar Daniel Barrios, como consecuencia del accidente sufrido, de acuerdo a las lesiones constatadas mediante el examen clínico, físico, psiquiátrico y resultado de exámenes complementarios, presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 23% (veintitrés/100) y para su cálculo se ha tenido en cuenta la Tabla de Incapacidades Laborativas de la ley 24.557-Dec. 659/96 que fuera aprobada por el Comité Consultivo Permanente y resulta de estimar para cada una de las lesiones la incapacidad que a continuación se detalla: SECUELA DE TRAUMATISMO DE RODILLA DERECHA síndrome meniscal, con signos objetivos hidrartrosis, hipotrofia muscular bloqueo, maniobras: 10% RVAN DE GRADO II: 10%...” (informe del Dr. Félix Florencio Ingercher Casas).

2) Valoración judicial sobre la secuela psicológica y rechazo (transcripción): “En este marco, debo concluir que no existen elementos objetivos suficientes como para atribuir a la contingencia denuncia alguna idoneidad causal para dar lugar a una RVAN en los términos previstos por el decreto 659/96 cuya aplicación quedó determinada en los párrafos 2°, 3° y 4° de este considerando. Por lo expuesto, ante la falta de elementos probatorios que me permitan tener por acreditado el nexo causal de la secuela psicológica descripta en la pericia con el accidente sufrido el 21/12/2015, el reclamo fundado en las afecciones psíquicas invocadas en el inicio será desestimado. Así decido.”

3) Determinación judicial final de incapacidad y liquidación (transcripción): “... determino que el Sr. BARRIOS es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 10% de la T.O. (por secuela postraumatismo de rodilla derecha - síndrome meniscal), porcentual sobre el que aplicaré la incidencia de los factores de ponderación considerados en la pericia médica, que se recalculan en el siguiente sentido: Dificultad INTERMEDIA para la realización de las tareas habituales = 10%, Recalificación NO AMERITA = 0% y Edad (de 31 y más años – 45 años a la fecha del siniestro) = 1%. TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 11% s/ 10% (incapacidad física) = 1,1%. Por lo tanto, la incapacidad física del actor asciende al 11,1% de la T.O. (10% por secuelas físicas + 1,1% por aplicación de factores de ponderación), minusvalía que se encuentra causalmente relacionada con el accidente ocurrido el 21/12/2015... La prestación dineraria asciende a la suma de $140.477,56... No resultando controvertido ... procede también el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $28.095,51... Por lo expuesto, la indemnización debida ... asciende a un monto total de condena de $168.573,07.- lo que así se decide.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por el juez único.

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