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Cámara de Apelaciones

PERALTA, SHEILA SILVANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo. La Cámara modificó el pronunciamiento apelado y readecuó la condena a $505.993,08, ordenando su reajuste conforme al mecanismo de actualización fijado en el voto mayoritario y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043806/2023/CA001
Riesgos del trabajo Incapacidad psiquica Nexo causal Actualizacion ripte Dnu 669/19 Indemnizacion art. 14 ley 24557 Uma Costas Honorarios Readecuacion de condena

¿Quién es el actor?

PERALTA, Sheila Silvana.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación indemnizatoria por accidente de trabajo (reclamo fundado en el sistema de riesgos del trabajo, art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 y normas conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado y readecuó el importe nominal de condena a PESOS QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 08/100 ($505.993,08), disponiendo que dicho importe sea reajustado conforme al mecanismo establecido en el Considerando III del voto mayoritario; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada e impuso las costas de Alzada en el orden causado; fijó honorarios equivalentes a 12 UMA (actora), 10 UMA (demandada) y 6 UMA (perito médico), y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por la instancia anterior. Asimismo, ordenó dar cumplimiento al art. 1º de la ley Nº 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo entiendo así, pues, más allá de que le asiste razón a la apelante cuando sostiene que la incapacidad psíquica no fue reclamada en la instancia administrativa, lo cierto y concreto es que tampoco encuentro acreditada una relación causal entre el evento dañoso y la afección psíquica reconocida."

"En este sentido, y -a mi juicio- no advierto que de la limitación funcional en el tobillo derecho que presenta la accionante y que la incapacita en el 4% de la to, pueda derivarse una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II que la incapacite en el 10% de la to."

"Por lo tanto, propicio reducir el porcentaje de incapacidad reconocido únicamente a la secuela constatada en el tobillo derecho, la que equivale al cinco por ciento (5%) de la total obrera... A dicho importe corresponde adicionar la compensación de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26773, que asciende a la suma de $84.332,18. En consecuencia, el monto total de condena queda establecido en la suma de $505.993,08."

"corresponde modificar el criterio adoptado en la anterior instancia y disponer la actualización del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU 669/19; esto es, a través de la variación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la LO... Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado resultarán aplicables los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, los que deberán calcularse sobre el capital previamente actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). No constan votos en disidencia constitutivos de decisión distinta; la resolución se apoya en los votos mayoritarios transcritos.

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