SOSA, CLAUDIA CRISTINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a PREVENCIÓN ART S.A. por reclamo derivado de prestaciones por accidente/enfermedad laboral y la actualización del crédito reconocido. La Cámara modificó el mecanismo de actualización del crédito conforme al Considerando IV del voto compartido, confirmó lo demás, impuso costas de Alzada en el orden causado y fijó honorarios (43 UMA, 40 UMA y 14 UMA).
¿Quién es el actor?
SOSA, CLAUDIA CRISTINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en sede de la Ley 27.348 contra la aseguradora (ART), cuestionando, entre otros aspectos, la cuantía de incapacidad psicológica, la forma de aplicación de factores de ponderación y el régimen/mecanismo de actualización del crédito reconocido; además se planteó agravio del perito por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al mecanismo de actualización del crédito, que deberá efectuarse conforme las pautas de actualización establecidas en el Considerando IV del voto compartido; se mantuvo lo decidido respecto de costas de primera instancia e impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se fijaron honorarios de las representaciones letradas y del perito en 43 UMA, 40 UMA y 14 UMA respectivamente; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso; se regularon los honorarios por la labor en la Alzada en el 30% del importe que corresponda por la actuación en origen; y se ordenó dar cumplimiento al art. 1º ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Finalmente, la apelante cuestiona el régimen de actualización establecido en grado y, en mi opinión, corresponde hacer lugar al agravio interpuesto. En este sentido, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado. En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—, corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados."
"V. De acuerdo al mérito, calidad, naturaleza, importancia y extensión de las tareas profesionales desempeñadas, así como al resultado alcanzado y a las etapas procesales cumplidas, en virtud de lo normado en el art. 279 del CPCCN, así como en los arts. 16, 21, 22, 48 y 58 de la ley 27.423, sugiero que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico por los trabajos cumplidos en la instancia anterior, en las respectivas sumas equivalentes a 43 UMA, 40 UMA y 14 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). Los votos de los Dres. Sudera y Diez Selva integran el acuerdo que resolvió conforme a la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856Justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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