YBAÑEZ, MIRTA ELIZABEI c/ GELBLUNG, ARIEL AUGUSTO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó prestaciones conforme a la ley 26.844 (personal de casas particulares). La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al pago de $35.918,68 a valores históricos y declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 para este caso.
¿Quién es el actor?
Mirta Elizabel Ybañez.
¿A quién se demanda?
Ariel Augusto Gelblung.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (despido indirecto del 16/03/2020) y créditos laborales derivados de la relación de trabajo en casas particulares (ley 26.844), entre ellos indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integraciones, SAC y vacaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó a Gelblung a abonar a la actora la suma de $35.918,68 a valores históricos, con los accesorios previstos en el considerando VII desde la exigibilidad de cada rubro; declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 para este caso; rechazó los restantes conceptos no admitidos; impuso las costas al demandado; y reguló honorarios en las cuantías detalladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es cierto que, si se atiende exclusivamente al tenor de la carta documento del 12 de marzo, aparece una intimación del empleador a retomar tareas. Sin embargo, la propia documentación agregada por el demandado demuestra que ese ofrecimiento solo era aparente. El propio demandado aportó la “Constancia del trabajador – Baja”, emitida por el sistema Simplificación Registral de la AFIP. Allí consta que la baja del vínculo con Mirta Elizabel Ybañez fue transmitida el 13 de marzo de 2020 a las 00:30:07, con “fecha de fin” el 12 de marzo de 2020. Es decir, la desvinculación registral fue comunicada a la autoridad tributaria durante la misma noche en que el empleador había intimado a la trabajadora a reintegrarse, sin aguardar siquiera el vencimiento del plazo de setenta y dos horas que él mismo le había concedido."
"Esa constancia tiene una inequívoca significación probatoria: permite juzgar la sinceridad de la respuesta patronal y la verosimilitud de la negativa de tareas denunciada por la trabajadora. No resulta compatible ofrecer la continuidad efectiva de la prestación por un plazo determinado y, simultáneamente, comunicar al organismo registral que la relación ya había finalizado. ... Esta conducta afectó una obligación esencial del empleador y constituyó una injuria de gravedad suficiente para justificar la decisión extintiva adoptada por la actora el 16 de marzo de 2020 (arts. 4°, 46, inciso h, y 49 de la ley 26.844)."
"El artículo 70 de la ley 26.844, según la sustitución introducida por el artículo 110 de la ley 27.802, dispone expresamente que los créditos provenientes de las relaciones laborales comprendidas en aquel régimen se actualizan y devengan intereses conforme al artículo 276 de la LCT. ... El artículo 55 de la ley 27.802 contempla para los créditos judicializados y pendientes de sentencia una excepción que, en el caso, determina un resultado inferior al que surge del régimen general, por la sola circunstancia de que la trabajadora debió acudir a la justicia. Por los fundamentos desarrollados por esta Sala en “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido”, sentencia del 17 de marzo de 2026 —que comparto y doy por reproducidos en lo pertinente—, considero que esa diferenciación resulta irrazonable y afecta el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva (arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional). Por consiguiente, propongo declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 para este caso y aplicar el sistema general del artículo 276 de la LCT, en virtud de la remisión del artículo 70 de la ley 26.844."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acuerdo; la Jueza Vázquez adhirió al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.844Servicio domestico
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