AIZAGUERRE, PABLO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo y reclamó incapacidad psicofísica y cálculo del ingreso base mensual. La Cámara modificó la sentencia de grado: condenó a Asociart ART S.A. a pagar $17.774.104,77 más actualización y la tasa de interés fijada en el voto, confirmó el reconocimiento de incapacidad psicológico-física parcial y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pablo Javier Aizaguerre.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2023 (incapacidad psicofísica, reconocimiento de limitaciones funcionales y cálculo del Ingreso Base Mensual).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se condenó a Asociart ART S.A. a abonar a Aizaguerre la suma de $17.774.104,77, con más la actualización y la tasa de interés establecida en el considerando V) del voto del Dr. Catani; se confirmó la sentencia apelada en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica según el considerando III) del Dr. Catani; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por ello, como la aplicación de dicho índice condujo a la falta de actualización de la remuneración del mes de noviembre del año 2023, y siendo correctos los cálculos efectuados por el aquí recurrente, corresponde hacer lugar al agravio y fijar el IBM en el valor de $908.082,04. En consecuencia, la fórmula legal se debe constituir de la siguiente manera: (53 x 908.082,61 x 23,2% x 65/49) =$14.811.753,98; cuyo monto resulta superior al que deriva de la operatoria establecida mediante la Res. SRT 39/2023 y, asimismo, asciende a $17.774.104,77, por aplicación del artículo 3º de la Ley 26.773. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada de acuerdo a este nuevo monto de condena."
2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º). Así, el capital de condena ($17.774.104,77) a valores vigentes a la fecha del accidente (01/12/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la Jueza Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y la parte resolutiva refleja el acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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