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Cámara de Apelaciones

FORITO, CINTIA SALOME (4C) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ACTUALMENTE FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U) s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora demandó por accidente en ocasión del trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al cálculo del ingreso base mensual y fijó el capital de condena en $2.231.684,78, además de imponer costas y regular honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035836/2024/CA001
Accidente en ocasion de trabajo Ibm Ripte Indemnizacion Incapacidad 7 80% Ley 24.557 Ley 27.348 Costas Honorarios (uma) Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Fiorito Cintia Salomé (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (act. Federación Patronal Seguros S.A.U.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por indemnización por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 22/11/2023, con cuantificación de incapacidad y monto indemnizatorio; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto y fijó el capital de condena en la suma de $2.231.684,78; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 14 UMA, de la representación letrada de la parte demandada en 13 UMA y del perito médico en 3 UMA por las tareas de la instancia anterior; y fijó para la actuación en esta alzada el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el error en el cálculo del IBM y su corrección: "Le asiste razón al apelante, en cuanto al error involuntario de la sentenciante en torno al ingreso del mes de 'noviembre 2022' para calcular el IBM, por ello, corresponde determinar el correcto cálculo del IBM considerando el promedio de salarios percibidos por el trabajador durante el año anterior al accidente actualizados mes a mes por índice RIPTE a valores de la fecha del accidente (22/11/2023) conforme planilla de ARCA agregada al expediente..."

Cálculo resultante del IBM y capital: "De este modo, se arriba a un valor de IBM histórico de $262.997,35 ($3.155.968,25 / 12 períodos) al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $1.859.737,31 (53 x 262.997,35 x 7.80% X 65/38) y a la que le corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 ($371.947,46). De este modo, se obtiene un capital expresado a valores vigentes a la fecha del infortunio (22/11/2023) de $2.231.684,78."

Sobre la inclusión de conceptos en el cálculo del salario: "Digo ello, en tanto, siendo aplicable –a la época del hecho– la redacción del artículo 12 según la reforma introducida por la Ley 27.348, la norma se refiere al 'promedio mensual de todos los salarios devengados –de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Convenio Nº 95 de la OIT–'; del cual se desprende que el salario significa 'la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo'... Por lo tanto, las argumentaciones vertidas por la recurrente relativas a que se deben dejar fuera del cálculo los conceptos no remunerativos (si es que los hubiera), va en contra de la jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal y desnaturaliza la protección establecida en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional."

Sobre costas y honorarios: "Por ello, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado... propongo fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 14 UMA, de la representación letrada de la parte demandada en 13 UMA y del perito médico en 3 UMA, con relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior. Habida cuenta del mérito y extensión de las labores desarrolladas por la representación letrada interviniente en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que le ha sido fijado como retribución por su tarea en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propone la modificación fue el del Dr. Enrique Catani; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió. No hubo disidencia.

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