ROMERO, SAMANTHA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó por diferencias salariales y adicionales por el período septiembre 2017–junio 2019 contra el Centro Gallego y la codemandada BASA S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas a pagar $532.913,50 más accesorios, por entender acreditados salarios adeudados, SAC y asignaciones; además declaró la transferencia de la explotación y la solidaridad de BASA S.A.
¿Quién es el actor?
ROMERO SAMANTHA.
¿A quién se demanda?
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCIÓN SOCIAL; BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias de salarios y adicionales (salarios mensuales adeudados entre sept-2017 y jun-2019), SAC correspondientes, asignación Decreto 1043/18 y otros rubros; petición de extensión de responsabilidad a BASA S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a CENTRO GALLEGO y a BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. a pagar a la actora la suma de $532.913,5, más los accesorios establecidos en el fallo; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios, conforme al detalle de la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas y ejerciendo el control de constitucionalidad al que me veo obligado a los fines de resguardar la supremacía de nuestra CONSTITUCION NACIONAL corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad del artículo 7, segundo párrafo de la Ley 24.635..." (considerando sobre interrupción de la prescripción y efecto del SECLO).
"En definitiva, la demandada no acreditó el pago de la remuneración de los 21 meses reclamados como tampoco acreditó el pago de los Sueldos Anuales complementarios correspondientes al segundo semestre del año 2017, primer y segundo semestre del año 2018 y primer semestre del año 2019, los que resultan procedentes."
"En virtud de todo lo expuesto, tendré por efectivamente acreditado la transferencia de CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES - MUTUALIDAD - CULTURA - ACCIÓN SOCIAL, a favor de la codemandada BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A., lo cual torna plenamente aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 225 y siguientes de la LCT por entender el suscripto que ha existido en autos una transferencia en los términos de la precitada normativa."
"Por lo que en definitiva, la presente demanda prosperará por la suma de $532.913,5.- (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos ni disidencias; se trata de sentencia de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.635Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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