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Cámara de Apelaciones

RUIZ, JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo con secuelas psíquicas y físicas. La Cámara modificó la sentencia de origen, fijó el capital de condena en $254.506,42 y ordenó costas y honorarios conforme al punto IV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 078456/2017/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ripte Interes moratorio 6% Liquidacion art.132 l.o. Capital de condena $254.506 42 Costas Honorarios Pericia medica Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala i

¿Quién es el actor?

JULIO CÉSAR RUIZ (actor demandante).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley especial) con reconocimiento de incapacidad física y psíquica derivada del siniestro del 03/08/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $254.506,42; además impuso costas y reguló honorarios conforme al punto IV de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas permitieron inferir que el señor RUIZ presenta patología psicológica pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque la patología no solo es novedosa en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla. No soslayo que el informe fue impugnado por la demandada. Sin embargo, las objeciones constituyen, a mi juicio, meras manifestaciones sin respaldo científico, las que obtuvieron oportuna réplica de la perita médica, que acepto por encontrarse debidamente fundadas.”

2) “Para establecer el capital de condena debe compararse la fórmula legal con el piso mínimo vigente al momento del suceso. La primera alcanza a $ 212.088,69 ($ 15.255,21x 53 x 17,76% x 1,477 -65 dividido 44 años-), mientras que la segunda (tope previsto por la Res S.S.S. Nº 6/2015) se muestra inferior en tanto asciende a $ 126.713,33 ($713.476x 17,76%) por lo que he de considerar a aquella, más el pago único dispuesto por el art. 3° de la ley 26773 ($ 42.417,73), que hace un capital de condena de $ 254.506,42.”

3) “Así, el capital de condena ($254.506,42), a valores vigentes a la fecha del siniestro (03/08/2015), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del siniestro (03/08/2015), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773).”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede y el acuerdo final es el transcripto.

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