GONZALEZ PAULA GABRIELA POR SI Y EN REP. DE SU HIJA MENOR , LIZARAZO EMILIA AGUSTINA Y OTRO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron prestaciones dinerarias por accidente de trayecto ocurrido el 5/02/2020. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado al fijar el capital de condena en $622.220,57 y ordenar su actualización según RIPTE y una tasa de interés puro del 6% anual, confirmó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Paula Gabriela González por sí y en representación de su hija menor Emilia Agustina Lizarazo (interviene la Defensora Pública de Menores e Incapaces en representación de la menor).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trayecto protagonizado por Sebastián Emiliano Lizarazo el 5/02/2020 y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio en virtud de la Ley especial (LRT y normativa concordante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto determinó el monto de condena en $622.220,57 (valor a la fecha del infortunio) y estableció que dicho capital deberá actualizarse conforme las pautas del apartado IV (aplicación del RIPTE y régimen del decreto 669/19) y se le aplicará interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló honorarios en 60,58 UMA ($6.313.647,60) para la representación letrada de la actora, 53,69 UMA ($5.595.571,80) para la letrada de la demandada y 17 UMA ($1.771.740) para el perito médico; e impuso las costas de alzada a cargo de la demandada regulando además los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por la actuación en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En virtud de ello, para calcular el Ingreso Base Mensual corresponde atender al detalle de remuneraciones informado por AFIP (actual A.R.C.A.) correspondiente al trabajador y se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior al accidente de autos, actualizado mes a mes mediante la variación del índice RIPTE ..."
2) "Así, el capital de condena debe ser determinado en la suma de $622.220,57 ($70.604,26 x 53 x 11,00% x 65/43) a valores vigentes a la fecha del infortunio (5/02/20), el cual deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO."
3) "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del siniestro (5/02/20) hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
4) Sobre la eficacia probatoria del peritaje y la instancia administrativa: "no encuentro razones sustanciales que justifiquen apartarse del dictamen médico. ... el perito ilustró sus conclusiones con fundamentos suficientes, respondió las objeciones formuladas por ambas partes y ratificó su dictamen, por lo que corresponde otorgarle eficacia probatoria."
5) Respecto a costas y honorarios: "propongo confirmar la imposición de costas a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito ... regular los honorarios ... en 60,58 UMA ($ 6.313.647,60), 53,69 UMA ($ 5.595.571,80) y 17 UMA ($1.771.740), respectivamente. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; la Jueza Vázquez adhiere al voto que antecede y el acuerdo final fue el transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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