GEREZ, GASTON EZEQUIEL c/ BEQUEM S.A CONTINUADORA DE FRESENIU MEDICAL CARE ARGENTINA S..A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cuestionó la validez de su contratación a plazo fijo. La Cámara modificó parcialmente la condena ordenando actualizar el capital conforme a la tasa e índice previstos en el considerando VII (ley 27.802) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Gerez, Gastón Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Freseniu Medical Care Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido y discusión sobre la validez de la contratación a plazo fijo y los rubros indemnizatorios derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
la Cámara decidió modificar parcialmente la sentencia de grado para que la liquidación del capital de condena se actualice conforme a los intereses y pautas previstas en el considerando VII (aplicación de la ley 27.802), y confirmó la sentencia apelada en lo demás; además impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la carga de la prueba y requisitos del contrato a plazo fijo: "dada la modalidad contractual aludida por la parte demandada, siendo que el principio general es la contratación laboral por tiempo indeterminado, la utilización de una forma de contratación de excepción (contrato a plazo fijo o eventual) debe ser clara, fehacientemente instrumentada y responder a una causa objetiva que justifique su adopción (art. 90 L.C.T.). Por lo tanto, en caso de cuestionamientos, recaerá sobre quien la oponga el deber de acreditar el cumplimiento de los requisitos que hacen viable este tipo de contratos (arts. 92 y 99, in fine, LCT)."
2) Sobre la insuficiencia de la prueba ofrecida por la demandada: "la demandada no ha logrado acreditar las condiciones que la ley impone para justificar la modalidad de contratación utilizada con el actor, de manera que no se encuentran cumplidos los recaudos de los arts. 90 y 93 de la LCT..."
3) Sobre la actualización de la condena (considerando VII): se cita y aplica la ley 27.802, art. 55: "En los juicios en trámite... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central...; b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico... el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido..." En consecuencia, "corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
No constan votos en disidencia: ambos magistrados adhieren al pronunciamiento que concluye con la modificación parcial y la confirmación en lo demás.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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