JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GAGLIANONE, EDGARDO HUGO c/ TOSCANO, PAZ GIULIANA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido solicitando salarios proporcionales, vacaciones, aguinaldo y multa del art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcial a la demanda y condenó a la demandada a abonar $159.248 más intereses, además de dejar sin efecto la regulación previa de honorarios y fijarlos conforme se indica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005375/2020/CA001
Despido Art.80 lct Salarios proporcionales Vacaciones proporcionales Aguinaldo proporcional Honorarios Costas Actualizacion e intereses (ley 27.802) Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena por deposito judicial

¿Quién es el actor?

GAGLIANONE, EDGARDO HUGO.

¿A quién se demanda?

TOSCANO, PAZ GIULIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido —rubros reclamados: salario proporcional de octubre 2018, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales—y multa por incumplimiento en entrega de certificados (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $159.248 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses fijados en el considerando V; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó según lo dispuesto, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal inteligencia, el reclamo por el mes de octubre 2018, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales; no habiéndose acreditado su pago en legal forma (cfr. Art. 138 LCT), deviene atendible. Por lo expuesto, corresponde diferir a condena los rubros: –salario mes de octubre 2018 $37.000, vacaciones proporcionales $3.848, sac proporcional $7400, lo que arroja la suma Total de $48.248 (cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho)."

2) "En lo que hace a la multa del art.80 LC.T. corresponde receptar favorablemente el agravio de la parte actora. [...] Por lo expuesto, cabe acoger la multa que dispone la norma adjetiva antes citada y, en consecuencia, diferir a condena la suma de $111.000 por tal concepto ($37.000 x 3 salarios)."

3) "Conforme lo resuelto en los acápites III y IV del pronunciamiento se fija el monto de condena en la suma TOTAL de $159.248, y a fin de establecer el modo de adecuación del capital menester ... corresponde disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, desde que cada suma es debida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Jueguen y Dr. Ambesi) adhieren al resultado consignado en el acuerdo.

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