GAGLIANONE, EDGARDO HUGO c/ TOSCANO, PAZ GIULIANA s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido solicitando salarios proporcionales, vacaciones, aguinaldo y multa del art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcial a la demanda y condenó a la demandada a abonar $159.248 más intereses, además de dejar sin efecto la regulación previa de honorarios y fijarlos conforme se indica.
¿Quién es el actor?
GAGLIANONE, EDGARDO HUGO.
¿A quién se demanda?
TOSCANO, PAZ GIULIANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido —rubros reclamados: salario proporcional de octubre 2018, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales—y multa por incumplimiento en entrega de certificados (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $159.248 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses fijados en el considerando V; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó según lo dispuesto, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal inteligencia, el reclamo por el mes de octubre 2018, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales; no habiéndose acreditado su pago en legal forma (cfr. Art. 138 LCT), deviene atendible. Por lo expuesto, corresponde diferir a condena los rubros: –salario mes de octubre 2018 $37.000, vacaciones proporcionales $3.848, sac proporcional $7400, lo que arroja la suma Total de $48.248 (cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho)."
2) "En lo que hace a la multa del art.80 LC.T. corresponde receptar favorablemente el agravio de la parte actora. [...] Por lo expuesto, cabe acoger la multa que dispone la norma adjetiva antes citada y, en consecuencia, diferir a condena la suma de $111.000 por tal concepto ($37.000 x 3 salarios)."
3) "Conforme lo resuelto en los acápites III y IV del pronunciamiento se fija el monto de condena en la suma TOTAL de $159.248, y a fin de establecer el modo de adecuación del capital menester ... corresponde disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, desde que cada suma es debida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierte voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Jueguen y Dr. Ambesi) adhieren al resultado consignado en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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