LEYES, MARIO MARTIN c/ MUSURUANA, LEANDRO RAUL MARCELINO Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y cobro de rubros indemnizatorios y salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravio, impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas y reguló honorarios de Alzada en el 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Leyes Mario Martín.
¿A quién se demanda?
Visión Marcas SA y Leandro Raúl Marcelino Musuruana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto) y cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados de una relación laboral clandestina vinculada a tareas de cartelería publicitaria; entre los pedidos, certificados de trabajo (art. 80 LCT), multas por falta de registración (leyes 24013 y 25323) y actualización de créditos conforme ley 27802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas; y reguló, por las tareas en Alzada, los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% sobre lo regulado a cada una por las tareas de anterior grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja articulada por la parte demandada respecto de la existencia de la relación laboral y su extensión temporal no puede tener favorable acogida. En primer término, cabe destacar que las declaraciones testimoniales rendidas en autos resultan concordantes, precisas y provienen de personas que compartieron de manera directa las labores con el accionante, habiendo presenciado personalmente la prestación de servicios en tareas de cartelería y herrería tanto en Dock Sud como en Haedo. En particular, los deponentes Gauna y Espíndola dieron acabada cuenta de las órdenes de trabajo impartidas en el lugar y de los pagos en efectivo que realizaba en mano y semanalmente el codemandado Leandro Raúl Marcelino Musuruana, elementos que acreditan de modo incontrastable la efectiva inserción del actor una organización ajena y la subordinación técnica, jurídica y económica."
"En primer término, cabe señalar que los presupuestos fácticos que dieron origen a las sanciones reclamadas —la falta de registro del contrato de trabajo y la posterior extinción del vínculo laboral acontecida en diciembre de 2015— acaecieron con anterioridad a la sanción y entrada en vigencia de la ley 27742. En virtud del principio de irretroactividad de las leyes y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las consecuencias jurídicas de las situaciones nacidas bajo el amparo de la legislación anterior deben regirse por las normas vigentes al momento en que tales hechos tuvieron lugar, motivo por el cual los regímenes sancionatorios de las leyes 24013 y 25323 resultan plenamente aplicables al caso de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea E. García Vior manifestó disidencia respecto de la solución propiciada en torno a la interpretación del decreto 146/01 (art. 80 LCT). Ella entendía admisible reconocer la indemnización del art. 80 LCT y proponía condenar dicha suma por $31.342,08 y ajustar honorarios en UMA (58 y 52 UMA). Sin embargo, tal posición quedó en minoría y no prevaleció.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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