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Cámara de Apelaciones

JUAREZ, GISELE NERINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente in itinere con reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: actualizó el capital de condena de $23.210.971,30 conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 30/08/2024, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015491/2026/CA001
Ripte Interes puro 6% Actualizacion de condena Accidente in itinere Lrt Ilppd Costas Honorarios Dnu 669/19 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Juárez, Gisele Nerina (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por condena derivada de accidente in itinere ocurrido el 30/08/2024, con reconocimiento de una ILPPD del 21,23% y condena dineraria por art. 14, ap. 2, inc. a), LRT por $23.210.971,30; además apelaciones sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena de $23.210.971,30 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 30/08/2024 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68, CPCCN) y reguló honorarios (actora 358,6 UMA; Provincia ART SA 299,5 UMA; perito médica 190 UMA; además 30% por actuación ante la Alzada), conforme el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada."

2) "A la luz de lo expuesto, correspondería modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital diferido a condena, que asciende a $23.210.971,30, se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 30/08/2024 -conforme fue establecido en grado que arriba firme a Alzada (art. 277, CPCCN)- y hasta su efectivo pago."

3) "Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada, sustancialmente vencida, por cuanto no encuentro razones para apartarme del principio general de la derrota que rige en la materia (art. 68, CPCCN)."

4) Sobre la invalidez del DNU 669/19 (análisis del voto que integró la sentencia): "…cuando se constata la existencia de una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de aquella…, regla que 'solo puede exceptuarse en el caso de que se compruebe su inconstitucionalidad y sea declarada en el caso concreto…' (CSJN, 31/03/2026, 'Prete Pablo y otros s/ incidente de recurso extraordinario', Fallos: 349:291 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría y la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.

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