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Cámara de Apelaciones

ESCUDERO, NANCY BEATRIZ c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido incausado y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la prueba aportada por la demandada para justificar el despido y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039379/2018/CA001
Despido incausado Indemnizacion Pruebas testimoniales Ley 27.802 Intereses Costas de alzada Honorarios Testis unus Camara nacional de apelaciones del trabajo Sanatorio

¿Quién es el actor?

Nancy Beatriz Escudero.

¿A quién se demanda?

Federación de Círculos Católicos de Obreros (Sanatorio San José).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido incausado e indemnizaciones surgidas del despido; rubros salariales adeudados desde el alta médica hasta el distracto; impugnación de la tasa de interés aplicada; impugnación de costas y de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 09/09/2026 en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; reguló los honorarios por actuación en la instancia de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA; y dispuso el registro, notificación y remisión al a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, comparto con el Sr. Juez de Grado en tanto la demandada no ha logrado acreditar la imposibilidad de otorgarle otro puesto de trabajo a la Sra. Escudero ante su patología, siendo la única prueba ofrecida los testimonios de las Sras. Carballido y Grinberg... encuentro el testimonio carente de la certeza y contundencia que requiere para, como testigo único y sin sustento en ninguna otra prueba, lograr justificar la decisión extintiva de la accionada, consideración que me conduce a confirmar la decisión adoptada en Primera Instancia y, en consecuencia, desestimar el agravio vertido por la demandada."

"En cuanto a los intereses, en el caso de autos se observa que el texto normativo en cuestión es el resultado del ejercicio legítimo de las facultades conferidas al Congreso de la Nación por el Art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional... no corresponde a esta magistratura invalidar, en el caso concreto de autos, la voluntad del legislador, debiendo rechazarse el planteo de inconstitucionalidad interpuesto... corresponde confirmar lo decidido en Primera Instancia en tanto dispone que al monto por el que prospera el reclamo se le apliquen intereses equivalentes a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (Art. 55 inc. a Ley 27.802), cuyo resultado no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del 'Índice de Precios al Consumidor' con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (Art. 55 inc. b Ley 27.802) ni inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b del Art. 55 de la Ley 27.802."

"Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia definitiva de grado del 09/09/2026 dictada por el Dr. Sergio Raúl Micheloud en todo cuanto ha sido materia de agravios y en los términos mentados precedentemente; 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada; 3) Regular los honorarios por la actuación ante esta Instancia en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más el IVA en su caso; 4) Regístrese y notifíquese..."

¿Cómo votaron los jueces?

no existe voto en disidencia; la decisión se adoptó por acuerdo de los Dres. Loguarro y Perugini.

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