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Cámara de Apelaciones

CORDOBA, ARTURO ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo: el actor Córdoba reclamó indemnización por lesiones sufridas en ocasión de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al criterio del Dr. Perugini y confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 091122/2016/CA001
Accidente de trabajo Art Incapacidad Ajuste del capital Ripte Intereses Capitalizacion semestral Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones

¿Quién es el actor?

Córdoba, Arturo Enrique.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial de riesgos del trabajo) y determinación de incapacidad, reparación e intereses, más regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada solo en cuanto al ajuste del capital de condena, estableciendo que dicho ajuste se practicará conforme a lo señalado en los considerandos del voto del Dr. Perugini; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (considerando central sobre ajuste): "consistente en que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" .

2) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (sobre costas y honorarios): "Las costas de alzada serán impuestas a la demandada y los honorarios regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."

3) Voto del Dr. Claudio F. Loguarro (adhesión y cierre dispositvo): "Adhiero al voto del Dr. Alejandro Perugini por compartir sus fundamentos. Por lo tanto, el TRIBUNAL RESUELVE : 1. Modificar la sentencia y establecer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo señalado en los considerandos del voto del Dr. Perugini; 2. Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas en la instancia previa."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Diana R. Cañal expresó fundamentos distintos respecto del método de ajuste (propuso IPC más 3% anual y una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCyCN, y defendió un interés puro del 3% - o mayor en sus criterios), pero dicha postura quedó en minoría en lo que hace al método de ajuste que finalmente fue adoptado por la mayoría.

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