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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, EZEQUIEL DAIAN s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Ofrecimiento de reparación integral para extinguir acción penal por un intento de robo agravado. El Tribunal hizo lugar a la reparación, declaró extinguida la acción penal, sobreseyó a Ezequiel Daián Sosa y dispuso su inmediata libertad al acreditarse el pago de $50.000 al Hospital Garrahan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 023589/2026/TO01
Reparacion integral Extincion de la accion penal Sobreseimiento Robo agravado en tentativa Art. 59 cp Art. 22 cppf Donacion Ministerio publico fiscal Libertad inmediata Tribunal oral en lo criminal y correccional

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía en lo Criminal y Correccional n° 16; intervención de la Fiscalía General en dictamen).

¿A quién se demanda?

Ezequiel Daián Sosa (DNI 52.021.544, nacido el 11/07/2007).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del ofrecimiento de reparación integral del perjuicio previsto en el art. 59 inc. 6° CP para extinguir la acción penal por el hecho imputado (robo agravado en poblado y en banda, en grado de tentativa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al ofrecimiento de reparación integral; se declaró extinguida la acción penal respecto de Ezequiel Daian Sosa y se dictó su sobreseimiento; se dispuso su inmediata libertad, al haberse acreditado la donación de cincuenta mil pesos ($50.000) al Hospital Garrahan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reparación integral del perjuicio, regulada en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, constituye una vía alternativa de solución del conflicto penal que procura remediar de manera efectiva las consecuencias lesivas del hecho judicializado y, una vez acreditada la reparación integral con arreglo a la ley procesal aplicable, se produce como consecuencia la extinción de la acción penal, que corresponde declarar mediante el sobreseimiento."

"En cuanto al primero de los aspectos señalados, entiendo que la conformidad del Ministerio Público Fiscal no constituye un requisito indispensable de procedencia de la reparación integral del daño... si bien corresponde reconocer al Ministerio Público Fiscal la facultad de expresar su posición en torno a la solución alternativa del conflicto, ello no implica que su discrepancia determine, de manera automática, la improcedencia de la petición, pues compete al órgano jurisdiccional efectuar el correspondiente control de legalidad y razonabilidad."

"En consecuencia, encontrándose acreditado el cumplimiento de la reparación ofrecida, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Ezequiel Daian Sosa, en los términos del artículo 59, inciso 6.º, del Código Penal y, consecuentemente, dictar su sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, inciso 1.º, del CPPN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; la resolución fue dictada en los términos consignados en la parte resolutiva.

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