Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ WELLINGTON, JAVIER Y OTRO s/ESTAFA DENUNCIANTE: TORRES MARTINEZ , DANNY SANTIAGO Y OTRO
Proceso penal seguido por estafa mediante oferta fraudulenta de un teléfono y transferencias bancarias. El Tribunal Oral N°22 condenó a Lucas Bruno Cartagena a un año de prisión por estafa y, por unificación con condenas previas, le impuso una pena única de tres años de prisión; fijó el vencimiento de la pena el 31/7/2028 y ordenó notificar al damnificado según el art. 11 bis L. 24.660.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía Nº22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) actuó como acusador.
¿A quién se demanda?
Lucas Bruno Cartagena (DNI 39.759.136).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputó la participación como coautor en el delito de estafa por una maniobra defraudatoria en la que la víctima, Danny Santiago Torres Martínez, realizó tres transferencias por un total de $73.999 por la supuesta compra de un teléfono celular y no recibió el producto.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia condenatoria. I) Se condenó a Cartagena a la pena de un año de prisión por ser coautor del delito de estafa, con costas. II) Se unificaron condenas previas y se impuso a Cartagena una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de las condenas anteriores. III) Se fijó el vencimiento de la pena única para el 31/7/2028, hora 12, fecha en la que deberá ser puesto en libertad. IV) Se ordenó notificar al damnificado Danny Santiago Torres Martinez conforme al art. 11 bis de la ley 24.660 (plazo 5 días). (Todo conforme a lo resuelto en la parte dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En virtud de lo cual, el Sr. Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a CARTAGENA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS por ser coautor penalmente responsable del delito de estafa (arts. 29 inc. 3°, 45 y 172 del Código Penal de la Nación y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
2) "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que Lucas Bruno Cartagena y otra persona participaron en una maniobra defraudatoria mediante la cual indujeron a error a Danny Santiago Torres Martínez, ocasionándole un perjuicio patrimonial de setenta y tres mil novecientos noventa y nueve pesos ($73.999)."
3) "Por lo tanto, existiendo certeza sobre la presencia de los elementos del tipo objetivo de la norma citada, habré a continuación de analizar el tipo subjetivo... entiendo que se encuentra acreditado dentro del plano subjetivo la existencia del dolo directo..."
4) "En virtud de ello, corresponde ahora, siguiendo lo estipulado por los arts. 55 y 58 del Código Penal de la Nación, unificar dicha sanción con la que se impone en esta causa. Por lo tanto, en definitiva, se resolverá condenar a CARTAGENA a la PENA UNICA de TRES AÑOS DE PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO, comprensiva de ambas condenas."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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