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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: AHMED, JOSÉ Y OTROS s/RECURSO

El juez Daniel A. Petrone solicitó inhibirse para intervenir en la causa por recursos de casación relacionados con homicidios; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la inhibición al considerar que la actuación previa del magistrado en otro tramo no evidencia prejuzgamiento ni identidad de objeto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014216/2003/TO13/38/2/CFC789
Inhibicion Excusacion Recusacion Camara federal de casacion penal Intervencion judicial previa Prejuzgamiento Cfp 14216/2003 Llerena Identidad de objeto Rechazo de inhibicion

¿Quién es el actor?

El magistrado señor Daniel A. Petrone formuló inhibición (excusión) para entender en las presentes actuaciones.

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV (jueces Alejandro W. Slokar y Angela E. Ledesma actuantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la inhibición del juez Petrone para intervenir en el conocimiento de recursos de casación en la causa CFP 14216/2003/TO13/38/2/CFC789, por su intervención previa en otro tramo de las actuaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la inhibición formulada por el señor juez Daniel A. Petrone y ordenó que se registre, notifique, comunique y siga la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su informe (art. 61 del CPPN) señaló que ha 'dictado sentencia en un tramo de estas actuaciones, en concreto en la causa CFP 14216/2003/TO1/1/1/1/CFC608, caratulada ‘Lobaiza, Humberto José Román y Saá, Teófilo s/recurso de casación’', en la que intervino 'en el marco de la revisión de la sentencia dictada por la Sala IV de esta Cámara a través de la cual se condenó a Lobaiza y Saá como autores mediatos del delito de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas, en forma reiterada' (reg. N° 1795/21 de la Sala IV, rta. el 1/11/2021)." "Del estudio de las piezas en juego se advierte que la intervención del juez Petrone en otro tramo de estas actuaciones respecto de imputados distintos de los que motivan el presente no evidencia de modo alguno que el magistrado haya anticipado responsabilidades penales de los encausados Medina, Nazario y Lugo por los ilícitos que ahora se encuentran a revisión de este tribunal; ni mucho menos que de lo allí decidido pueda colegirse futura responsabilidad." "En este sentido, en una causa donde se juzgaron crímenes contra la humanidad, la Corte Suprema ha destacado que '…el objeto es idéntico cuando se refiere al mismo comportamiento…' (Fallos: 326:2805), circunstancia que no se verifica en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta como acuerdo de la Sala.

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