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Cámara de Apelaciones

MACEIRAS, CARLOS ESTEBAN c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó por cumplimiento de un seguro colectivo de vida e incapacidad permanente reclamando el pago del capital asegurado y una multa por daño punitivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de agravios concretos que desvirtúen el dictamen pericial y la valoración fáctica, imponiendo costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021300/2022/CA001
Seguro colectivo Incapacidad permanente Peritaje medico Agravios Desercion de recurso Costas Art. 265 cpr. Art. 266 cpr. Ley de defensa del consumidor Camara nacional de apelaciones en lo comercial

¿Quién es el actor?

Carlos Esteban Maceiras.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo —cobro del capital asegurado por incapacidad física total, permanente e irreversible (póliza N° 5330-1354513-01)—, más sanción de $5.000.000 por daño punitivo, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó in totum la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; impuso las costas de la instancia apelatoria al actor y elevó los honorarios de peritos a 16 UMA cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente cuadra recordar que es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior... La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada..."

"Ahora bien, cabe señalar que en su expresión de agravios el quejoso se limitó a manifestar su disconformidad con el rechazo de la demanda; sin embargo... lo hizo sin rebatir de modo puntual ninguno de los fundamentos medulares expuestos en la sentencia de grado..."

"Como en el caso nada de ello ofrece la queja examinada, se impone necesariamente la consecuencia prevista por el art. 266 del Código Procesal, que en el caso se traduce en la declaración de deserción del recurso del accionante."

Además, la Sala sostuvo que la sentenciante valoró fundadamente el dictamen pericial, atendiendo que el perito rectificó su informe fijando la incapacidad en 60,75% y que las objeciones del actor no acreditaron fundamentos científicos que desvirtúen dicha rectificación. En materia de costas, la Cámara aplicó el principio objetivo de la derrota e impuso las costas de ambas instancias al actor (art. 68 CPr.), recordando la adecuación de la ejecución conforme art. 53 LDC y la doctrina del plenario "Hambo...".

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza la sentencia (Dr. Ernesto Lucchelli) propone desestimar y los Dres. Pablo D. Heredia y Eduardo R. Machin adhieren; no hubo disidencia.

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