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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AUTIERO SIMARI, MARÍA JIMENA IMPUTADO: ALONSO SAINZ, ALEJANDRO s/LEGAJO DE APELACION

La parte querellante solicitó que se case el sobreseimiento de Alejandro Eugenio Alonso Sainz por supuesto abuso sexual y se reabra la investigación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la querella, considerando que el sobreseimiento se funda en una valoración probatoria razonada y en la atipicidad de la conducta por ausencia de significación sexual objetivable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001554/2025/1/CFC002
Casacion Sobreseimiento Abuso sexual simple Art. 119 cp Atipicidad Valoracion probatoria Perspectiva de genero Doble conformidad Ministerio publico fiscal Reserva del caso federal

¿Quién es el actor?

La parte querellante, representada por los doctores Julieta Melconian y Nicolás Ramírez (querella en autos, denunciante M. J. A. S. / María Jimena Autiero Simari).

¿A quién se demanda?

Alejandro Eugenio Alonso Sainz (imputado, ex Cónsul General en Barcelona).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó el sobreseimiento dictado en favor de Alonso Sainz por hechos denunciados como abuso sexual simple (art. 119 CP) y se solicitó que la causa continuara (convocatoria en términos del art. 294 CPPN), con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte querellante; se mantuvo el sobreseimiento por atipicidad y falta de elementos que permitan subsumir la conducta en el tipo penal atribuido; sin costas en la instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión recurrida se encuentra debidamente fundada, pues, de su lectura, surge que se efectuó una valoración integral de las constancias incorporadas tanto en sede administrativa como judicial, y explicó de manera razonada por qué el cuadro probatorio reunido no permite avanzar hacia la imputación penal atribuida."

"Pues bien, en función de las aclaraciones preliminares realizadas en torno al tipo penal de abuso sexual simple, considero que el caso no reúne los elementos requeridos por el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal. En efecto, el contacto físico no consentido es necesario, pero no suficiente para determinar la existencia del abuso sexual... oler el perfume de alguien no puede ser considerado una conducta de índole sexual."

"La impugnación no logra evidenciar arbitrariedad, falta de fundamentación ni una valoración fragmentaria de la prueba... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN). Tener presente la reserva del caso federal."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Borinsky, Hornos y Carbajo) coincidieron en la conclusión de rechazar el recurso; los votos explican matices sobre perspectiva de género y límites del derecho penal, pero la decisión colegiada fue la indicada.

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