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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 32 - IMPUTADO: MILEI, JAVIER GERARDO Y OTROS s/COHECHO y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) PRETENSO QUERELLANTE: VEGA, ALAN

Milei y otros impugnaron la confirmación de una resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción y apartó a varios querellantes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación contra la confirmación de esa resolución, ordenando la remisión y emplazamiento conforme al CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 000772/2025/32/RH007
Casacion Recurso de queja Excepcion de falta de accion Apartamiento de querellantes Camara federal de casacion penal Acumulacion de autos Arts. 453/456/463 cppn Milei javier gerardo Intervencion de la defensa de mauricio gaspar novelli Disidencia.

¿Quién es el actor?

Milei, Javier Gerardo y otros (recurren en queja).

Demandado / resolución impugnada: la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 8.

Objeto de la impugnación: se cuestionó la decisión que hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida por la defensa de Mauricio Gaspar Novelli y, en consecuencia, apartó a Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo del rol de parte querellante en los autos CFP 772/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de queja y conceder el recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la resolución que apartó a los querellantes; ordenó registrarse, comunicarse, notificarse, recaratular como recurso de casación, emplazar a las partes conforme a los arts. 453, 464 y 465 del CPPN y acumular las actuaciones al expediente CFP 772/2025/29/RH4. Firmaron: Ledesma y Slokar (mayoría); Yacobucci manifestó disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del CPPN, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem. Así lo vota." (voto del Dr. Alejandro W. Slokar).

"Que adhiero a la solución propuesta, teniendo en consideración que se ha alegado cuestión federal suficiente para habilitar la instancia. Así lo voto." (voto de la Dra. Angela E. Ledesma).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que sellada la suerte del recurso habré de manifestar brevemente mi disidencia, por cuanto entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada, con costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN). Así lo voto." (voto en disidencia del Dr. Guillermo J. Yacobucci).

Y el dispositivo final reproducido: "HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto ... por la que se resolvió 'HACER LUGAR a la excepción de falta acción promovida por la defensa de Mauricio Gaspar Novelli y, en consecuencia, APARTAR a Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo, del rol de parte querellante asumido en los autos nro. CFP 772/2025, del registro de este tribunal'." (Parte resolutiva).

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