Recurso Queja N° 29 - IMPUTADO: MILEI, JAVIER GERARDO Y OTROS s/COHECHO y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) PRETENSO QUERELLANTE: ROMEO , MARTIN
Se impugnó la confirmación de una resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción y apartó a varias personas del rol de querellante en el expediente CFP 772/2025. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de casación contra la decisión que apartó a los querellantes, ordenando recaratular y emplazar a las partes conforme al CPPN.
Actor (quien interpone la queja): Milei, Javier Gerardo y otros (caratulados en la causa como recurrentes en el recurso de queja).
Demandado / resolución impugnada: la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8.
Objeto de la impugnación: se cuestionó la confirmación de la resolución que “HACER LUGAR a la excepción de falta acción promovida por la defensa de Mauricio Gaspar Novelli” y, en consecuencia, “APARTAR a Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo, del rol de parte querellante asumido en los autos nro. CFP 772/2025”.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal “HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto” contra la decisión apelada; dispone recaratulación como recurso de casación, emplazamiento de las partes conforme a los arts. 453, 464 y 465 del CPPN, y ordena librar oficio al tribunal a quo para solicitar el pase digital del legajo pertinente y la asignación del correspondiente CFC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
“Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del CPPN, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem. Así lo vota.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Que adhiero a la solución propuesta, teniendo en consideración que se ha alegado cuestión federal suficiente para habilitar la instancia. Así lo voto.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Que sellada la suerte del recurso habré de manifestar brevemente mi disidencia, por cuanto entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN). Así lo voto.”
Dispositivo final (concordante con lo resuelto): “RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto ... por la que se resolvió ‘HACER LUGAR a la excepción de falta acción … y, en consecuencia, APARTAR a [los nombrados] del rol de parte querellante’.” (texto transcripto en la parte resolutiva)
(Nota: la disidencia del Dr. Yacobucci fue expresada y constó en autos, pero la decisión adoptada por mayoría es la indicada arriba.)
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