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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 9 - IMPUTADO: PARRAGA, RICARDO ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Recurso de revisión contra la sentencia que condenó a Ricardo Alberto Párraga por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no reunirse los requisitos del art. 479 del CPPN y del art. 366 del CPPF, y condenó al recurrente al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 006012/2024/TO01/9/RH001
Recurso de revision Inadmisible Transporte de estupefacientes Condena Camara federal de casacion penal Art. 479 cppn Art. 366 cppf Costas Cosa juzgada Pena 4 anos 6 meses

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Párraga, por intermedio de su defensor Dr. Sebastián Gervasoni, es quien interpuso el recurso de revisión.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que lo condenó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión contra la sentencia condenatoria que condenó a Párraga (y a Mónica Patricia Sánchez) como autores del delito de transporte de estupefacientes, imponiéndoles pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro unidades fijas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró INADMISIBLE el recurso de revisión articulado y condenó al recurrente al pago de costas (arts. 482, 530 y ccds. del CPPN). Se ordenó registrar, comunicar, notificar y remitir las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, pues se trata de un remedio de carácter excepcionalísimo –con aptitud de remover una decisión penal pasada en autoridad de cosa juzgada-, sólo justificado ante situaciones que enfrentan una iniquidad manifiesta y que deben derivar necesariamente de las exclusivas previsiones del art. 479 del CPPN -según la normativa invocada por la parte- o del art. 366 del CPPF ...-, lo que no concurre en el presente."

"Así, las condiciones que dan sustento a esta vía requieren como aparición de presupuesto nuevos elementos o evidencias, obtenidos con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, por ser antes desconocidos o por derivar de acontecimiento producidos luego del pronunciamiento impugnado, que por sí o solos o unidos a los ya examinados modifiquen sustancialmente la situación procesal del nocente ... En tal inteligencia, el intento de modificar el fallo condenatorio respecto del referido padece de insuficiencia argumental."

No obran votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

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