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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BURGOS QUISPE, LEONCIO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Leoncio Burgos Quispe apeló la denegatoria de prisión domiciliaria por razones de salud. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión del tribunal de ejecución, fundando que la resolución apelada contiene fundamentos jurídicos mínimos y que el tratamiento del interno puede continuarse en el establecimiento penitenciario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 000462/2021/TO01/27/1/1/CFC006
Prision domiciliaria Casacion Arbitrariedad de la sentencia Art. 10 cp Art. 32 ley 24.660 Salud en prision Control de razonabilidad Unidad penitenciaria n.? 8 Habeas corpus (mencion) Reserva de caso federal

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Leoncio Burgos Quispe (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero / Estado (decisión denegatoria de prisión domiciliaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria por razones de salud (art. 10 CP y art. 32 ley 24.660), solicitando la morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal I) RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Leoncio Burgos Quispe; sin costas. II) TUVO PRESENTE la reserva del caso federal; y ordenó la comunicación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de la prisión domiciliaria se encuentra regulado en el art. 10 del Código Penal y en los arts. 32, 33 y 34 de la ley 24.660. La entrada en vigor de la Ley 26.472 (BO 20/01/2009, modificatoria de la 24.660) amplió el catálogo de supuestos en los que se permite el arresto domiciliario de las personas que cumplen una condena o se encuentren preventivamente privadas de su libertad (art. 11 Ley 24.660). Sin embargo, el propio texto del art. 32 establece que el juez de ejecución o el juez competente 'podrá' disponer el cumplimiento de la privación de la libertad en detención domiciliaria en los supuestos allí previstos. Ello significa que las causales de concesión del arresto domiciliario no operan en forma automática, sino que dependen del análisis que haga el juez respecto de su procedencia en el caso concreto..."

"Efectuada la reseña y del análisis que la antecede, corresponde señalar que de la resolución impugnada se evidencia que la jueza del tribunal de la instancia anterior realizó un adecuado examen de las constancias de la causa para no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria impulsado por la defensa de Burgos Quispe... aun cuando se encuentra acreditado el carácter crónico y degenerativo de sus dolencias, no surge de los elementos médicos reseñados que su tratamiento resulte incompatible con el alojamiento penitenciario, en los términos previstos por los arts. 10, inc. 'a', del Código Penal y 32, inc. 'a', de la ley 24.660."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Leoncio Burgos Quispe, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Tener presente la reserva de caso federal."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas; los tres votos adhieren al rechazo (acuerdo unánime).

Leyes que cita

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