Ley 26.472
Ejecucion de la pena privativa de la libertad
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 24.660, AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO PROCESAL PENAL.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 26.472
Modificaciones a la Ley Nº 24.660, al Código Penal y al Código Procesal Penal.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 32 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 33 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.
En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 35 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando:
a) Se revocare la detención domiciliaria;
b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal;
c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal;
d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia;
e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.
ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 10 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
ARTICULO 5º — Modifícase el artículo 502 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.472 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Jurisprudencia que aplica la Ley 26.472
13 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
Los más recientes
- Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: AFIP (CD3), DGA IMPUTADO: ROSASPINA (DC3), ALFREDO RAUL s/LEGAJO DE CASACIONCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 · 08/09/2026
- Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROJAS TORRES , JUAN RUBÉN (DC3) s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIATRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA · 03/09/2026
- Incidente Nº 6 - IMPUTADO: GONZÁLEZ , EDUARDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIACÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 · 21/07/2026
- Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ANDAHUA CASTILLO, JESUS ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIACAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 · 08/07/2026
- Incidente Nº 16 - IMPUTADO: ACOSTA, ROSA ESTELA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIACAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 · 17/09/2025
- Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MAGGIO, RICARDO JORGE s/RECURSOCÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3 · 25/08/2025
- Q., O. E. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 12039 (IPP 03-03-4955-12) UFIJ N° 7 (JEP 18580)CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES · 18/07/2025
- Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BASTIAS, MARTA VERONICA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (JUICIO Y EJECUCION) · 30/06/2025
- Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CASTAÑEDA RODRIGUEZ, LEANDRO JOEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (JUICIO Y EJECUCION) · 20/02/2025
- Incidente Nº 7 - IMPUTADO: FERNANDEZ, VICTOR OMAR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIATRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL · 13/11/2024
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Leé los 13 fallos sobre la Ley 26.472
Creá tu cuenta en JurisprudenciaARG para buscar entre todos, filtrar por tribunal, fuero o fecha y leer cada fallo completo.