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Q., O. E. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 12039 (IPP 03-03-4955-12) UFIJ N° 7 (JEP 18580)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores modificó la resolución que denegaba la prisión domiciliaria de Omar Enrique Quiroga, concluyendo que la ley 26.472 y los principios internacionales garantizan su derecho a acceder a la prisión domiciliaria por su edad y condiciones de salud.

Recurso de apelacion Prision domiciliaria Ley 26.472 Tercera edad Derechos humanos Salud Salud mental Ley 24.660 Derechos de las personas mayores Derecho a la libertad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones revisó la resolución de fecha 25 de junio de 2024, que había denegado la prisión domiciliaria a Omar Enrique Quiroga, condenado a 18 años y con antecedentes de salud precaria. La defensa argumentó vulneración del principio de non bis in idem, del debido proceso, de razonabilidad y del acceso a la justicia, además de destacar la edad avanzada (72 años) y el deterioro de su salud, que incluían afecciones cardíacas, respiratorias, visuales y problemas de salud mental. La resolución de primera instancia consideró que no existía riesgo ni agravamiento de las condiciones de detención que justificaran la prisión domiciliaria y que las patologías del interno podían ser atendidas en la unidad penitenciaria. La Cámara, en cambio, resaltó que la normativa vigente, en particular el art. 10 inc. d) del Código Penal, y la ley 24.660, en su inciso d), permiten a mayores de 70 años acceder a este beneficio, y que el juez debe expresar claramente las razones para denegar tal derecho. La pericia médica acreditó que las patologías del interno son tratables en el establecimiento penitenciario, y que no hay imposibilidad material para su atención. La Cámara concluyó que la ley es clara y no exige que la enfermedad sea terminal, sino que la normativa otorga un derecho que debe ser ejercido de manera efectiva, con una motivación suficiente del juez. Por ello, acogió el recurso de apelación, ordenando que la causa sea devuelta al tribunal de origen para que justifique por qué, en su criterio, no cabe concederle la prisión domiciliaria a una persona de casi 72 años, en aplicación del art. 10 del Código Penal, la ley 24.660 y los tratados internacionales de derechos humanos.

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