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.................... S/ INFRACCION ART. 2 LEY 13178/13857 (JUZ. PAZ PINAMAR N° 57095)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la sentencia que condenó a Faustina Catari Villca de Turca por infracción a la Ley 13.178, manteniendo la multa y la clausura del local comercial, fundamentando que la sanción es proporcional y conforme a derecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia, dictada por la Juez Silvia Guglielmetti en el Juzgado de Paz de Pinamar, condenó a Faustina Catari Villca de Turca a una multa de 230.000 pesos y 30 días de clausura por infracción al art. 02 de la Ley 13.178, y dispuso medidas de no innovar sobre el cambio de titularidad del inmueble y habilitación del local durante la clausura. La apelante, Faustina Catari Villca, argumentó que la resolución causa gravamen irreparable, alegando su situación de jubilada, problemas de salud y que no poseía antecedentes similares, solicitando la revisión de los montos y la duración de la clausura. La Cámara consideró que la sentencia se encuentra debidamente fundada y que la sanción es proporcional, señalando que no se acreditaron las afecciones médicas alegadas y que la ley prevé sanciones en rangos similares, por lo que no procedía modificar la decisión. Fundamentos principales: "Surge de la actualización de la norma (Ley 13178) en cuestión que '... ARTICULO 7.
- (Texto según Ley 13178) Serán sancionados con multas de pesos un mil ($ 1.000) a pesos cien mil ($100.000) y clausura de cinco (5) días a ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento, los responsables mencionados en el artículo 6º que violaren las prohibiciones y obligaciones contenidas en los artículos. 1º), 2º), 3º ), 4º) y 5º) de la presente Ley. Los responsables a que alude el artículo 3°) de la presente Ley serán sancionados con multa de pesos treinta mil ($ 30.000) a pesos quinientos mil ($500.000) y suspensión de la licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días." "Entiendo por lo expuesto ut supra, en relación a la desproporcionalidad manifestada por la parte en cuanto al valor de la multa impuesta por el A quo, considero la misma es proporcionada, se encuentra fundamentada y conforme a los hechos y a derecho." Voto por la afirmativa en ambas cuestiones, confirmando la sentencia y rechazando el recurso de apelación.

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