C., M. V. Y OTRO S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-5323-25) (J.G N°4)
La Cámara de Dolores modificó el fallo que convirtió en prisión preventiva la detención de Castro y Mollo, recalendarizando el delito en Tenencia Simple de Estupefacientes, tras analizar la ausencia de elementos probatorios que acrediten la comercialización, y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para que el magistrado evalúe la continuidad de la prisión en función de la recalificación jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juicio caratulado como "Castro, Milagros Valentina y otro s/tendencia de estupefacientes para comercialización" fue objeto de recurso de apelación contra la resolución que dispuso convertir en prisión preventiva la detención de las imputadas Milagros Valentín Castro y Anahí Belén Mollo. La parte impugnante argumentó que no existían elementos que acreditaran la existencia de actividades de comercialización, señalando la ausencia de prácticas probatorias típicas, como maniobras de "pase de manos" o "corte previo", y que la sustancia incautada no se encontraba fraccionada ni había indicios claros de venta. Además, cuestionó la fundamentación de la prisión preventiva, considerando que no existían peligros procesales que justificaran la medida. La Cámara analizó estos argumentos y el material probatorio, concluyendo que, por el momento, no hay elementos que prueben la comercialización, y que la sustancia secuestrada y los elementos incautados pueden tener otro destino. Por ello, se modificó la calificación jurídica a Tenencia Simple de Estupefacientes, manteniendo la prisión preventiva, pero remitiendo las actuaciones a la instancia de origen para que el juez evalúe la continuación de la medida en función de la nueva calificación jurídica. La decisión se fundamentó en que no existen elementos probatorios que acrediten la venta o comercialización en el estado procesal actual, y que la incautación no se realizó en un contexto que permita afirmar la existencia de un delito de mayor gravedad, ajustándose así a los principios de legalidad y racionalidad en la imposición de la prisión preventiva.
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