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S., G. E. INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 16021 (IPP 03-04-2135-21) UFIJ N° 8 (19549 - JEP)

La Cámara de Dolores concede la apelación y ordena la inclusión de Sommerville en el régimen abierto, considerando que el informe técnico y la conducta del condenado justifican la flexibilización del régimen penitenciario, en línea con principios constitucionales y normativos.

Ejecucion penal Regimen abierto Derechos del interno Resocializacion Informes tecnicos Evaluacion criminologica Cumplimiento progresivo Beneficios penitenciarios Ley 12.256 Principios constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue interpuesto por la defensora oficial de Gastón Sommerville, quien cuestiona la denegatoria del ingreso al régimen abierto dispuesta por el juez de ejecución penal. La defensora argumenta que la resolución del juez se apartó de las constancias de la causa y violó principios de resocialización y progresividad del régimen penitenciario, ya que el informe técnico y el comportamiento del interno son favorables. La evaluación del Departamento Técnico Criminológico y el informe psicológico sugieren que Sommerville cumple con los requisitos para acceder al régimen abierto, destacando su buena conducta, participación en actividades tratamentales y voluntad de reinserción social. La Fiscalía, en cambio, sostiene que la resolución se ajusta a derecho y que el principio de progresividad justifica la denegatoria. La Cámara, tras analizar las evaluaciones y los informes, concluye que no existen impedimentos para otorgar el beneficio, revoca la resolución anterior y ordena la inclusión de Sommerville en el régimen abierto, recomendando continuar con actividades tratamentales y apoyo psicológico.

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