S., A. E.S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 18214 (IPP 03-02-005367-24/00) UFIJ N° 6 (19441 - JEP)
La Cámara de Dolores concede la libertad asistida a Aldo Enrique Sosa tras revocar la denegatoria previa, considerando su buen comportamiento, informes favorables y cumplimiento de requisitos legales, en atención a su situación penitenciaria y social.
- Quién demanda: Aldo Enrique Sosa, en su propio nombre, a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
La decisión judicial de denegar la libertad asistida dictada por el juez del Juzgado de Ejecución Penal, Dr. Marcos Milano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y revocación de la resolución que denegó la beneficio de libertad asistida, solicitando su concesión en base a los informes favorables y las condiciones del interno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Dolores, en virtud del recurso de apelación, revoca la resolución de denegatoria y concede la libertad asistida a Sosa Aldo Enrique, condicionada a que se le informe sus obligaciones y se controle por el Patronato de Liberados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mediante análisis integral de los antecedentes, informes criminológicos, sociales y psicológicos, se concluyó que el interno cumple con los requisitos legales y que su conducta en el establecimiento penitenciario ha sido favorable. El informe del Dpto. Criminológico y las valoraciones del Servicio Penitenciario, junto con la evaluación social y psicológica, sostienen que Sosa presenta un perfil apto para la libertad asistida. La resolución original carecía de fundamentación suficiente y no consideró adecuadamente los informes favorables, además de omitir el cumplimiento de los requisitos normativos. La ley de ejecución penal y la jurisprudencia apuntan a que, en condiciones similares, debe prevalecer la libertad anticipada cuando las circunstancias son favorables y no existen impedimentos. La pena pendiente de cumplimiento es de pocos meses, y las condiciones personales y sociales del interno respaldan la concesión del beneficio.
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