RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL DR. BIANCO MAURO ALFREDO EN CAUSA IPP-03-02-003353-22/00 B., I. Y OTROS S/ESTELIONATO - USURPACIÓN DE INMUEBLE - AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO J.G.N°4
La Cámara de Dolores hace lugar al recurso de queja por retardo de justicia presentado por el representante del damnificado y ordena continuar con el trámite del expediente, considerando que ha vencido el plazo procesal sin que la Fiscalía haya expedido respecto de la elevación a juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Mauro Bianco, en representación del particular damnificado Mario Moreschi, interpuso queja por retardo de justicia en la causa por usurpación y estelionato, iniciado por denuncia de Moreschi. La causa inició con denuncia de usurpación de un terreno en Mar del Tuyú, y la fiscalía solicitó medidas cautelares de restitución del inmueble. La resolución de la fiscalía, en un primer momento, dispuso la expulsión y restitución a Moreschi, pero posteriormente la fiscalía solicitó precisar la responsabilidad penal de Candela Luisilla Belén, en razón de la fallecida del imputado Ismael Belén, y se remitieron las actuaciones a la fiscalía. La fiscalía, en respuesta, manifestó que no existen elementos que indiquen sospechas respecto de Belén, y que el único imputado en orden a estelionato es Ferreyra, por lo que solicitó elevación a juicio.
El recurrente argumentó que las resoluciones de la fiscalía y del juzgado no respetaron los plazos procesales, generando un retardo injustificado. La Cámara concluyó que correspondía hacer lugar a la queja, dado que el fiscal presentó la requisitoria de elevación a juicio el 6 de junio de 2025 y, a casi dos meses, no ha sido respondida ni resuelta, por lo que ordenó continuar con el trámite sin dilación.
Fundamentos principales:
"Considero que corresponde hacer lugar a la queja. Sin perjuicio de las vicisitudes de la investigación, que he extractado ut supra, es lo cierto que el Sr. Agente Fiscal presentó la requisitoria de elevación a juicio con fecha 6 de junio de 2025 y casi 2 meses después -el 8 de agosto
- se corrió traslado a la defensa, previo a ser ello solicitado 2 veces por el particular damnificado. En consecuencia, propongo hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia incoado por el Dr. Mauro Alfredo Bianco, y, toda vez que a la fecha ha vencido el plazo concedido a la defensa en los términos del art. 336, C.P.P.; disponer que el Sr. Juez de grado, sin dilación alguna, continúe con el trámite de la presente."
Votos: Los jueces Susana Miriam Darling Yaltone y Luis Felipe Defelitto adhieren al voto del presidente, ratificando la decisión de hacer lugar a la queja.
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