P. B. M. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 17467 IPP 03-02-1155-24/01 UFIJ N° 6 (J.E.P. 18583)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la resolución que negó la prisión domiciliaria a Pavon Maximiliano Pavon, argumentando que no concurren las condiciones legales para su otorgamiento y que las alegaciones de la defensa no modifican los informes médicos ni la situación procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó la resolución del juez de ejecución que denegó la prisión domiciliaria a Pavon Brandon Maximiliano, condenado a tres años de prisión efectiva por delitos de portación ilegal de arma y robo agravado. La defensa alegó violaciones constitucionales y la existencia de heridas de bala que, según el recurrente, ameritaban el beneficio. La Cámara analizó informes médicos, criminológicos y la situación procesal, concluyendo que el estado de salud del imputado no justificaba la prisión domiciliaria, dado que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 10 del C.P., 19 de la ley 12.256 y demás normativa aplicable. La Cámara consideró que las lesiones y la evolución favorable no constituyen un obstáculo para la continuación de la ejecución penal en prisión, y que la conducta del interno no presenta elementos que justifiquen la modificación de la resolución recurrida. Además, se remarcó que las alegaciones de la defensa no lograron demostrar que la privación de libertad agrava su estado de salud o que no puede recibir tratamiento adecuado en la cárcel. La Cámara afirmó que "las circunstancias expuestas no justifican la concesión del beneficio solicitado, dado que la normativa vigente no contempla la prisión domiciliaria en estos casos". FUNDAMENTOS: "El análisis de los informes médicos demuestra que el estado de salud del penado no requiere de un tratamiento especial ni implica una condición que habilite el otorgamiento del arresto domiciliario. La cicatriz en pulmón derecho y la herida de bala remitida no evidencian un deterioro que impida la permanencia en la unidad penitenciaria. Además, la evaluación criminológica indica conducta penitenciaria compatible con la situación actual, sin elementos que aconsejen la concesión del beneficio. La jurisprudencia citada por la defensa, en especial el precedente "Vervisky", se refiere a derechos constitucionales que no resultan vulnerados en el caso, dado que la normativa aplicable establece claramente los requisitos para la prisión domiciliaria. La Corte Interamericana, en el caso "Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay", también señala que la restricción de derechos debe ser proporcional y fundada en circunstancias objetivas, lo cual no se evidencia en la causa. Por todo ello, el recurso de apelación debe ser rechazado y confirmada la resolución que denegó la prisión domiciliaria."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: