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D., R. O. Y OTRO S/HURTO (IPP 03-04-2484-25) (J.G N°6)

La Cámara de Dolores declaró inadmisibles los recursos de apelación contra la denegatoria del cese de prisión preventiva. Los recursos fueron considerados extemporáneos y no procedentes, por lo que se devolvió la causa a la instancia de origen sin analizar el fondo de la cuestión.

Recurso de apelacion Prision preventiva Inadmisibilidad Recurso extemporaneo Valoracion de la prueba Camara de dolores Causa penal Derechos procesales Garantias constitucionales Resolucion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores resolvió declarar inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los defensores de Roberto Damelio y Leonardo Ludueña en contra de la resolución que dispuso mantener la prisión preventiva. Los defensores alegaron insuficiencia probatoria y cuestionaron la fundamentación de la decisión, solicitando el cese de la medida cautelar. La Cámara consideró que los recursos fueron presentados fuera de plazo, en virtud de lo establecido en el artículo 421 y ss. del Código Procesal Penal, y que no existía gravamen irreparable que justificara su tratamiento. Además, se indicó que en la instancia de origen se había valorado adecuadamente la prueba, y que en la etapa procesal actual corresponde evaluar el mérito de la prisión en el marco de la prórroga solicitada por el fiscal. La Cámara concluyó que los recursos eran inadmisibles y, por ende, no ingresó al análisis del fondo, devolviendo la causa a la instancia de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

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