P. R. A. S/ PRESUNTA INFRACCION ART. 9 LEY 14050
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca confirma la condena por infracción al artículo 9 de la Ley 14.050, rechazando los agravios del recurso de apelación, y sostiene que la sentencia impugnada es fundada en pruebas sólidas y razonablemente valoradas, ajustándose a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, R. A. P., demanda en apelación contra la resolución del Juzgado de Paz de Adolfo Gonzáles Chaves que lo condenó a una multa de 60.000 pesos y clausura por 30 días del local "L. C." por infracción al artículo 9 de la Ley 14.050. El apelante argumenta que la prueba colectada fue inexistente, nula o insuficiente, y que no se acreditó la concurrencia simultánea de menores y mayores en el local, además de cuestionar la valoración probatoria y la fuerza de los testimonios. También denuncia violaciones al derecho de defensa y considera que la sanción es excesiva, desproporcionada y confiscatoria. La Cámara analiza las constancias probatorias, destacando que la jueza de primera instancia valoró correctamente las declaraciones de testigos mayores y menores, y la constatación policial, logrando acreditar la materialidad de la infracción. Respecto del derecho de defensa, se concluye que el imputado fue debidamente notificado y asistido durante toda la causa, sin violaciones. Sobre las sanciones, se recuerda que la ley fija los límites de la multa y la clausura, y que la sanción de 30 días de clausura y 60.000 pesos de multa no resultan desproporcionadas ni confiscatorias, considerando la reiteración en la infracción y los parámetros legales. La valoración de la proporcionalidad y constitucionalidad de la sanción, basada en la normativa provincial, es razonable y ajustada a derecho. En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia condenatoria.
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