E. E. N. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 18663 IPP 03-01-3184-23/00 UFIJ N° 7 (J.E.P. 19547)
La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria del ingreso en el régimen de libertad asistida a Nestor Adrián Escobar Escobar, considerando que la resolución del juez de ejecución penal estuvo ajustada a derecho y fundamentada en riesgos y antecedentes del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó la resolución del juez de ejecución penal que denegó el ingreso de Escobar Escobar en el régimen de libertad asistida. La defensa argumentó que la resolución carecía de fundamentación constitucional y que no valoró la opinión técnica favorable y el principio de resocialización. La Cámara sostuvo que la resolución fue adecuada, ya que el condenado presenta conflictos intrapsíquicos no resueltos, dificultades en la gestión de conflictos y antecedentes delictivos relacionados con violencia de género y amenazas, además de un domicilio en relación con la víctima. El informe psicológico y el pronunciamiento del fiscal general fueron considerados en contra. La Cámara concluyó que la decisión del juez fue fundada en riesgos reales y en la valoración de los informes y antecedentes, por lo que rechazó el recurso y confirmó la resolución de denegatoria.
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