C., J. L. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 17285 (IPP 03-03-2354-13/00) UFIJ N° 8 (18510 - JEP)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores modifica parcialmente la resolución de denegatoria de libertad condicional y régimen abierto, otorgando en su lugar la libertad condicional y el cambio a régimen abierto sin salidas, considerando el progreso en el tratamiento y condiciones del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revisó la resolución del Juez de Ejecución que denegó la libertad condicional y la incorporación al régimen abierto para Jorge Luis Coronel, condenado por homicidio en grado de tentativa y homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La apelante, la Dra. Veronica Olindi Huespi, argumentó que la resolución no contaba con la fundamentación constitucional mínima y que se ignoró la opinión favorable del Departamento Técnico Criminológico, así como el proceso de maduración y tratamiento psicológico del condenado. La Cámara analizó la evaluación técnico criminológica que evidenció avances en la conducta y madurez del penado, así como la continuidad y beneficios del tratamiento psicológico y actividades en el penal, especialmente en el contexto de régimen semiabierto. La sentencia consideró que, si bien aún restan más de tres años para completar la pena, la evolución positiva, el cumplimiento de requisitos temporales y las evaluaciones favorables justifican el otorgamiento del beneficio. Se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso y concederle a Jorge Luis Coronel la libertad condicional y el cambio a régimen abierto, con la condición de que continúe con los tratamientos y acompañamiento necesarios para su reinserción. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal evaluó que, pese a la gravedad de los delitos por los cuales fue condenado, el informe técnico criminológico evidenció un proceso de maduración y una posición de mayor implicancia subjetiva, vinculada a la participación en actividades terapéuticas y deportivas, además de la interrupción del proceso psicoterapéutico, que no debe obstaculizar su progresión en el régimen penitenciario. Se destacó que el condenado no es reincidente y que cumple con el requisito temporal para acceder a los beneficios, además de contar con evaluaciones favorables en antecedentes previos. La decisión se fundamenta en que “el proceso de encierro, en el marco de las evaluaciones, ha propiciado un proceso de madurez y mayor implicancia subjetiva que, en conjunto con los informes favorables, permiten considerar la posibilidad de avanzar en el régimen penitenciario” y que “el progreso en materia de conducta, la participación en programas y el compromiso con las actividades terapéuticas, son criterios que avalan la concesión de beneficios en esta etapa”.
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