B., L. A. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 18646 IPP 03-02-004008-23/00 UFIJ N°6 (J.E.P. 19616)
La Cámara de Dolores concede la libertad condicional a Bonini, revocando la denegatoria del juez de ejecución, basada en la cumplimiento de requisitos legales y en informes favorables, incluyendo la conducta y antecedentes del interno. El tribunal destaca que la denegatoria sin fundamentación adecuada viola derechos y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leandro Agustín Bonini, fue condenado por múltiples delitos y busca la concesión de la libertad condicional. La resolución de primera instancia, dictada por el juez de ejecución, denegó el beneficio alegando falta de fundamentación y ciertos informes psicológicos. La defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que se incumplieron requisitos legales, que el interno cumple con las condiciones y que la denegatoria fue carente de fundamentación adecuada. La Cámara analizó las constancias del legajo, destacando que Bonini cumplió con los requisitos temporales, no es reincidente, no tiene sanciones disciplinarias y cuenta con un informe favorable de conducta, además de un informe técnico que no advierte un pronóstico negativo. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y concedió la libertad condicional, ordenando que el juez establezca las condiciones de la misma, pudiendo incluir la continuidad en tratamiento psicológico. La fundamentación del tribunal sostuvo que la libertad condicional es un derecho del condenado, y que su otorgamiento debe basarse en requisitos cumplidos, sin discrecionalidad. La negativa anterior fue considerada como violatoria de derechos constitucionales por carecer de fundamentación adecuada.
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